II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9355)
Resolución 452/38155/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de mayo de 2024

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cuestionario de salud correspondiente. Con la finalidad de alcanzar una exploración
oftalmológica más precisa, se recomienda a los portadores de lentes de contacto que
suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del reconocimiento
médico y acudan a él con gafas debidamente graduadas.
Para el ingreso en el Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio se exigirá,
además, la aptitud médica necesaria a la especialidad que corresponda de acuerdo a lo
establecido en el artículo 11 de la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, modificada
por la Orden Ministerial 62/2012, de 10 de septiembre, y por la Orden DEF/862/2014,
de 21 de mayo.
Los convocados al reconocimiento médico se dividirán en dos grupos:
– Grupo CIMA: Lo compondrá, de entre las personas aspirantes convocadas que hayan
optado a las plazas del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio (para Vuelo y
para Defensa y Control Aeroespacial) y conforme a criterios de mayor calificación final y
preferencias de ingreso, un número máximo igual al resultado de multiplicar por tres (3)
veces el de plazas convocadas para el citado cuerpo. Este grupo de aspirantes será el
único al que se le podrá acreditar inicialmente los requisitos médicos necesarios para el
ingreso en el Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, y efectuará el
reconocimiento médico en la Unidad de Reconocimientos Médicos Aeronáuticos del Centro
de Instrucción de Medicina Aeroespacial (CIMA), sita en la Base Aérea de Torrejón,
Carretera de Barcelona Km 22, 800, en Torrejón de Ardoz (Madrid).
– Grupo Gómez Ulla: Lo compondrá el resto de aspirantes convocados al
reconocimiento médico, y lo efectuarán en el Edificio de Cuidados Mínimos, 4.ª planta,
del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza»,
sito en la Glorieta del Ejército s/n, de Madrid.
Como resultado del reconocimiento médico, las calificaciones que pueden obtenerse
serán de «apto», «no apto» o «apto excepto….», especificando el ejército, cuerpo
(Cuerpos Generales, Cuerpo de Infantería de Marina) o especialidad (Vuelo y para
Defensa y Control Aeroespacial) para las que resulte no apto.
Los calificados como «no apto», serán eliminados del proceso de selección.
Dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que se
practique en este proceso de selección será motivo de exclusión, de conformidad con la
disposición quinta del III Plan General de Prevención de Drogas en las Fuerzas
Armadas, de 14 de julio de 2020, de la Subsecretaría de Defensa.
El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia de la persona
interesada, mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección en un plazo
no superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente en que se haga
público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de
Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El
fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación en el proceso de selección.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimoquinta respecto a la protección de la
maternidad, aquellas personas en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la
fecha prevista, antes de su inicio, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en
una tanda de incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán en
la fecha que determine el Órgano de Selección.
El requisito específico del apartado 1.1.l) de la base segunda, se deberá verificar
durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún
caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del
Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de
selección.
La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación
remitirán al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados médicos
obtenidos.

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