II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9355)
Resolución 452/38155/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 52581

Los criterios de evaluación se ajustarán a los de las competencias definidas en el
«Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y
evaluación» (MCERL), del Consejo de Europa (niveles A2 y B2).
Para el ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, la prueba será
eliminatoria y no puntuable. Los criterios de evaluación se ajustarán al nivel A2. Quienes
no alcancen un mínimo de 42 respuestas acertadas, serán eliminados del proceso de
selección. No restan puntos las respuestas no contestadas o contestadas erróneamente.
Para el ingreso con exigencia de titulación universitaria previa, la prueba será
eliminatoria y puntuable. Los criterios de evaluación se ajustarán al nivel B2. Quienes no
alcancen un mínimo de treinta y seis respuestas acertadas, serán eliminados del proceso
de selección. La puntuación final de la prueba se obtendrá aplicando la fórmula PI= (A/N)
x 10, donde «A» es el número de respuestas correctas de todos los ejercicios y «N» es
el número total de preguntas de todos los ejercicios. La máxima puntuación posible a
alcanzar será 10 puntos. No restan puntos las respuestas no contestadas o contestadas
erróneamente.
El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Presidente del
Órgano de Selección.
2.2 Prueba de aptitud psicofísica. La aptitud psicofísica se verificará mediante:
– Pruebas físicas.
– Pruebas psicológicas.
– Reconocimiento médico.
Las personas aspirantes que participen en más de un proceso de selección, derivado
de la aplicación del Real Decreto 464/2024, de 30 de abril, realizarán las pruebas
psicológicas la primera vez que sean convocados, quedando exentos de realizar las
pruebas que sean del mismo tipo en los siguientes procesos de selección. De igual
forma, superadas las pruebas físicas y el reconocimiento médico la primera vez que
sean convocados, quedarán exentos de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento
médico correspondientes a los siguientes procesos de selección en los que participen,
siempre que las marcas de las pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento
médico superados sean de igual o superior dificultad a las que se pretenden convalidar.
El Órgano de Selección deberá emitir certificados de realización o superación, según el
caso, de estas pruebas para todas las personas aspirantes que participen en más de un
proceso de selección. Es responsabilidad del aspirante presentarla para su convalidación
en procesos sucesivos.
Las pruebas para verificar la aptitud psicofísica se podrán realizar por tandas.
2.2.1 Pruebas físicas. Las personas aspirantes deberán finalizar y superar las
pruebas físicas que figuran en el apéndice 7.
El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria para la
realización de las pruebas físicas. En ella se indicará la tanda asignada a cada aspirante,
así como el lugar, la fecha y hora del inicio de la misma, debiendo aportar el modelo de
certificado médico oficial señalado en la base cuarta, punto 1.6.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimoquinta respecto a la protección de la
maternidad, si en alguna persona aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida realizar las
pruebas físicas en la fecha en que son convocados, podrán solicitar del Presidente del
Órgano de Selección, antes de su inicio, su inclusión por una sola vez, en alguna de las
tandas de incidencias que sea necesario programar. El Órgano de Selección podrá
decidir, previa deliberación, estimar lo solicitado incluyéndola en la tanda de incidencias,
debiendo realizar las pruebas físicas en la fecha que se determine.
Si durante la realización de las pruebas físicas, una vez que la persona aspirante
haya comenzado la ejecución de la primera, por cualquier causa no se presentara o no
terminara alguna de ellas, se considerará eliminado del proceso de selección.

cve: BOE-A-2024-9355
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Núm. 113