II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-9368)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Universitat de València, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024
Undécima.

Sec. II.B. Pág. 52643

Recursos.

11.1 Contra la propuesta de la comisión las personas candidatas podrán presentar,
en el plazo máximo de diez días, una reclamación ante la rectora de la Universitat de
València. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución.
11.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, que en un
plazo de tres meses ratificará o no la propuesta de provisión impugnada.
11.3 La Comisión de Reclamaciones está constituida por catedráticos y/o
catedráticas de universidad, con la composición prevista por los Estatutos de la
Universitat de València.
11.4 La citada comisión valorará los aspectos puramente procedimentales y
verificará el efectivo respeto, por parte de la comisión de selección del concurso, de la
igualdad de condiciones de las personas candidatas y de los principios de mérito y
capacidad.
11.5 La resolución de la rectora, previa propuesta vinculante de la Comisión de
Reclamaciones, agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima.

Información respecto a los datos recogidos.

La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los datos
facilitados por las personas concursantes en este proceso. Se tratará la información
facilitada exclusivamente por las personas concursantes con los fines objeto de la
convocatoria, así como en su caso, la posterior gestión del personal de conformidad con
lo dispuesto en la LOSU. Todos o parte de los datos facilitados serán publicados en el
tablón oficial de la Universitat de València. Los datos de las personas concursantes se
conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades señaladas,
conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 15 de junio, de archivos de Generalitat
Valenciana.
Las personas concursantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento,
el acceso a sus datos personales, la rectificación y la supresión de estos, la limitación o
la oposición a su tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos,
mediante escrito acompañado de copia de un documento de identidad y, en su caso,
documentación acreditativa de la solicitud, dirigido a la Delegación de Protección de
Datos en la Universitat de València.
La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para cualquier
información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de
controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio del
derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.
Las políticas de privacidad de la institución se pueden consultar en http://links.uv.es/
qBf2qd6.
Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse el
recurso potestativo de reposición ante la rectora de la Universitat de València, en el plazo
de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día
siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Si se optara por el recurso de
reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo en tanto no sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del primero,
conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valencia, 30 de abril de 2024.–La Rectora, María Vicenta Mestre Escrivá.

cve: BOE-A-2024-9368
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Decimotercera.