III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-9370)
Resolución de 30 de abril de 2024, del Consorcio Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

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ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderán a la Universidad, en la que los alumnos/as cursan
estudios.
G.

Compromisos de carácter económico.

Mediante el presente convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico.
Tercera. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).
1. Comunicar a CS-I la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha
de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el
calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico.
Además, deberá aportar el proyecto formativo en el que se harán constar los
objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las
actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá
cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de CS-I en todos aquellos aspectos que afecten al
mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
4. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas
a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin
perjuicio de la verificación por parte de CS-I del cumplimiento de aquellos requisitos.
5. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las
sustituciones de los alumnos en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en
materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así

cve: BOE-A-2024-9370
Verificable en https://www.boe.es

a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente CS-I, canalizando la
comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y
CS-I, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las
mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente con CS-I a efectos de no alterar el
buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a CS-I acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la
relación de alumnos que realicen las prácticas.