III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-9370)
Resolución de 30 de abril de 2024, del Consorcio Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52661

Cooperación Internacional, organismo adscrito al mismo; la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Madrid, que tiene entre sus objetivos el fomentar la realización de
actividades que contribuyan al mejor conocimiento de la comunidad y las organizaciones
judías en España y en Europa.
III. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el
presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la Universidad realizarán en CS-I, un programa de prácticas externas, así como del
Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza
impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones
particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo,
así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que acompaña al
presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.
A.

Condiciones generales del convenio.

Oferta de Centro Sefarad-Israel.

CS-I podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e
indicar la oferta específica para cada plaza.
B.

Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento se su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por
la correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración
no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se
establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la
continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor
duración), ni superior a 900 horas efectivas.

cve: BOE-A-2024-9370
Verificable en https://www.boe.es

C.