III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9382)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Postor Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Postor Solar, de 57,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Campo Real, en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

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Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Tres circuitos de interconexión subterráneos de 30 kV entre los centros de
transformación del parque y la subestación eléctrica SET Rececho 30/220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Loeches 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorizaciones
administrativas de construcción otorgada mediante Resoluciones de la Dirección General
de Política Energética y Minas de 22 de noviembre de 2023 (FV Quilla Solar, SGEE/
PFot-172) y de 24 de abril de 2024 (FV Mástil Solar, SGEE/PFot-190):
– Subestación Eléctrica SET Rececho 30/220 kV.
– Línea aérea de alta tensión a 220 kV que conecta la SET Rececho hasta el
apoyo 39 de la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET Piñón – SET Nimbo.
– Línea aérea de alta tensión a 220 kV que conecta la SET Piñón hasta la SET
Nimbo (desde el apoyo 39 hasta la SET Nimbo).
– SET Nimbo 400/220/30 kV.
– Línea aérea de alta tensión a 400 kV que conecta la SET Nimbo hasta la
subestación Loeches 400 kV, propiedad de REE.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Postor Solar SLU autorización administrativa de construcción para el parque
fotovoltaico Postor Solar, de 57,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de
evacuación, en el término municipal de Campo Real, en la Comunidad de Madrid con las
características definidas en el «Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV
Postor Solar 65,94 MWp/57,50 MW instalados e Infraestructura de Evacuación 30 kV en el

cve: BOE-A-2024-9382
Verificable en https://www.boe.es

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 21 de abril de 2023 y con fecha 24 de enero
de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es
de aplicación.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con documentación y comentarios, que han sido analizados y
parcialmente incorporados a la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa de
construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación
anteriormente mencionada.
Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera
otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de
autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.