III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9381)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica La Lora III/IV de 95,55 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Valle de Santibáñez (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52769

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte queda fuera del alcance de la presente resolución y cuenta con las
autorizaciones, tras la emisión de las Resoluciones siguientes:
− Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 24 de
abril de 2024, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica La
Lora I/II de 95,55 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Valle de Santibáñez, Huérmeces y Villadiego, en la provincia de
Burgos (SGEE/PFot-267).
− Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, de
fecha 20 de agosto de 2003, por la que se otorga a Energía y Recursos Ambientales,
SA, la autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución de una
subestación transformadora 400/132 kV, en el término municipal de Villadiego, Burgos, y
la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, de
fecha 17 de noviembre de 2005, por la que se modifica la aprobación del proyecto de
ejecución de la subestación transformadora «La Coculina» 132/400 kV en el término
municipal de Villadiego, Burgos.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 26 de abril de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación

cve: BOE-A-2024-9381
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Núm. 113