III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-9371)
Resolución de 26 de abril de 2024, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vigo, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración del antiguo edificio del Rectorado y del Centro Comercial A Laxe, en el marco de la "Convocatoria del Plan Nacional de territorios inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de edificios inteligente".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

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publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en
el «Diario Oficial de la Xunta de Galicia» o en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Pontevedra». Todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
En el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente
convenio requiera de un período superior de tiempo, las Partes se comprometen a
tramitar, con la suficiente antelación al fin de la señalada vigencia, la necesaria prórroga,
de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de la mencionada ley,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
Séptima. Régimen de modificación del convenio y prórroga.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público, la modificación del contenido de este convenio y/o su
prórroga requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Octava.

Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas
las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:
– Las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
– Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
– Imposibilidad material de ejecución por circunstancias excepcionales que impidan
el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio.
– Cambios excepcionales que obliguen a modificar sustancialmente el convenio.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del presente convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Resuelto el convenio, por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las Partes,
sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de la mencionada extinción
para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Transmisión de la propiedad y responsabilidad.

Conforme a lo establecido en la base duodécima de la Convocatoria, la propiedad de
todo el equipamiento y demás bienes aportados por Red.es como ayuda en especie será
transmitida al Ayuntamiento de Vigo en el momento en que los mencionados bienes sean
puestos a su disposición en el lugar que se señale al efecto.
El Ayuntamiento de Vigo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 «Durabilidad
de la operación» del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, garantizará que la operación no
sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años desde su término que
afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a
un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de
la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.
Una vez finalizado el citado plazo de cinco años, en el plazo adicional máximo de
treinta días, el Ayuntamiento de Vigo se compromete a retirar, a su costa, los dispositivos
y equipos instalados en los edificios titularidad del CZFV, en el marco del proyecto piloto,
en coordinación con este y a dejar las instalaciones en el mismo estado en el que se
encontraban con anterioridad al comienzo de las actuaciones del proyecto, asumiendo
los costes derivados de cualquier tipo de daños, reparaciones, reposición o extravío de

cve: BOE-A-2024-9371
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Novena.