II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-9369)
Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 52657

La documentación que no haya sido subida a «CONVOCUM PDI» será conservada
un mínimo de tres meses desde que la resolución adquirió firmeza.
Transcurridos tres meses adicionales sin que los interesados/as hubiesen retirado
dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
Los/Las concursantes podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por
los miembros de la comisión, y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes
copias en formato electrónico, mediante solicitud dirigida a la Secretaría General de la
Universidad.
7.2 Contra la propuesta de provisión realizada por la comisión de selección, los/las
concursantes podrán presentar reclamación ante el rector o rectora en el plazo máximo
de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Admitida a
trámite la reclamación, siempre que cumplan las formalidades y plazos previstos, se
suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
La reclamación será valorada por la comisión de reclamaciones de la Universidad,
que estará compuesta según lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Murcia.
La comisión de reclamaciones podrá solicitar un informe a los miembros de la
comisión de selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación. La
comisión de reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso para velar por
las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo
de tres meses, tras lo que el rector o rectora dictará la resolución. El transcurso del plazo
establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Las propuestas de la comisión de reclamaciones serán vinculantes para el rector o
rectora, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá
interponerse recurso potestativo de reposición o bien ser recurridas directamente ante la
Jurisdicción competente.
En el caso de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios, se podrá
recurrir ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a la publicación de la
propuesta de provisión de la comisión de selección sin haberse presentado ninguna o,
en el supuesto de reclamaciones, cuando las mismas hayan sido resueltas, se requerirá
a los/las candidatos/as propuestos/as para la provisión de la plaza para que, en el plazo
de diez días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la comisión,
presenten en el Servicio de PDI de la Universidad los siguientes documentos, en caso de
que no los hubieran aportado con anterioridad:
a) Copia compulsada del DNI, en caso de que no se haya autorizado su consulta, o
documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas correspondientes a profesor de universidad. Este informe
podrá ser realizado, previa citación de las personas aspirantes al efecto, por la unidad
que tenga encomendadas las funciones sobre prevención de riesgos laborales de la
Universidad de Murcia. A tal efecto, las pruebas médicas oportunas podrán ser
realizadas por las entidades colaboradoras.
c) Copia compulsada del título de doctor en el supuesto de títulos no expedidos por
el rector o rectora de la Universidad de Murcia, en caso de que no se haya autorizado su
consulta.
d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a

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