III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9378)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU, la autorización administrativa previa del módulo de generación fotovoltaico para la "Instalación Híbrida Cerro Calderón", de 41,244 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Vara de Rey y Sisante (Cuenca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de mayo de 2024

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necesaria la ampliación de la actual subestación ST Cerro Calderón-La Muela 20/132 kV.
La modificación de la SET Cerro Calderón-La Muela 20/132 kV consistirá en:
– La instalación de una celda de línea para la extensión de la barra ubicada en un
nuevo edificio contenedor exterior por no disponer de espacio suficiente en la sala de
celdas.
– La extensión de barra para conectar el módulo fotovoltaico de la Instalación
Híbrida Cerro Calderón estará dotada de las siguientes celdas:
● Una posición de acoplamiento con la barra existente incluyendo la medida de
tensión en barras de interior con interruptor.
● Tres posiciones de línea con interruptor.
● Una posición de reserva sin equipar.
● Una posición de acoplamiento con la extensión de barra donde se conecta el
módulo fotovoltaico de la Instalación Híbrida Cerro Calderón.
– Se añadirán también en el sistema de 20 KV, en la barra del Parque Eólico Cerro
Calderón, una celda de línea para la extensión de la barra ubicada en el mismo edifico
contenedor que la celda del módulo fotovoltaico de la Instalación Híbrida Cerro Calderón.
– La ampliación de la instalación contará con un edificio contenedor destinado a las
celdas de 20 kV en una sola planta, prefabricado de hormigón o contenedor metálico.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido
previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Con carácter previo a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe del organismo
competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
conforme a la Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante
Resolución de 16 de enero de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
b) Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al
proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación, conforme al artículo 53.4 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
c) Al respecto del «Proyecto modificado para autorización administrativa de
construcción: Instalación Híbrida Cerro Calderón» presentado, fechado a 27 de enero

cve: BOE-A-2024-9378
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Núm. 113