III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9378)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU, la autorización administrativa previa del módulo de generación fotovoltaico para la "Instalación Híbrida Cerro Calderón", de 41,244 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Vara de Rey y Sisante (Cuenca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla-La
Mancha, SAU, la autorización administrativa previa del módulo de generación
fotovoltaico para la «Instalación Híbrida Cerro Calderón», de 41,244 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos
municipales de Vara de Rey y Sisante (Cuenca).

Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU, en adelante, el promotor, solicitó,
con fecha 31 de marzo de 2021, subsanada con fecha 4 de junio de 2021, autorización
administrativa previa y de construcción de un módulo de generación fotovoltaico para su
hibridación con el parque eólico Cerro Calderón, de 49,5 MW, en el término municipal de
Vara del Rey, en la provincia de Cuenca, y su línea de evacuación subterránea de 20 kV
hasta la subestación ST Cerro Calderón-La Muela 20/132 kV, la cual será modificada
para adaptarse a la incorporación del nuevo módulo fotovoltaico.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Cuenca, y se tramitó de conformidad con lo previsto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Planificación Territorial y
Urbanismo de la Consejería de Fomento, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.
Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en
el que señala que no existen instalaciones de producción de energía eléctrica,
competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en tramitación y no
puestas en servicio a fecha de septiembre de 2021, ubicadas en los términos
municipales afectados por las instalaciones, pero que la zona objeto de estudio podría
estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación,
debiéndose recabar las afecciones concretas referidas al proyecto a las empresas que
ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona. Trasladado al
promotor, éste muestra conformidad.
Preguntado el Ayuntamiento de Vara de Rey, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 23 de octubre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y el 22 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Cuenca». No se recibieron alegaciones.

cve: BOE-A-2024-9378
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