I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Organización. (BOE-A-2024-9324)
Real Decreto 441/2024, de 30 de abril, por el que se crea el Comité Organizador de «España País Invitado de Honor en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara (México) 2024».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

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Presidencia del Pleno del Comité Organizador a propuesta de la Dirección General del
Libro, del Cómic y de la Lectura.
Compete a la Secretaría la asistencia a la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de sus
competencias y, en particular, las funciones establecidas en el artículo 19.4 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. La Comisión Ejecutiva realizará las funciones que le encomiende el Pleno y será
el órgano ejecutivo del Comité Organizador.
Artículo 7.

Comités especializados.

1. Con el fin de articular la colaboración que se considere necesaria para el
cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos, el Pleno podrá crear Comités
especializados que, bajo la dirección de la Comisión Ejecutiva, actuarán en el desarrollo
de actos preparatorios u organizativos específicos, cuando las circunstancias propias de
la gestión así lo precisen.
2. El acuerdo de creación de cada Comité especializado determinará su
composición, pudiendo formar parte de dichos comités representantes de otras
administraciones públicas, previa su aceptación, así como personas o representantes de
instituciones privadas y personalidades de reconocido prestigio, procurando la presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
Artículo 8.

Sede.

El Comité Organizador tendrá su sede en Madrid, sin perjuicio de que se puedan
celebrar sus reuniones y actividades en otros lugares cuando así resulte oportuno. En lo
que a la celebración de reuniones a distancia se refiere se estará a lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9.

Extinción.

El Comité Organizador se extinguirá y dejará de desempeñar sus funciones una vez
cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación y, en todo
caso, el 31 de mayo de 2025.
Disposición adicional primera.

Medios personales y materiales.

El funcionamiento del Comité Organizador, que no supondrá incremento de gasto
público, será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del
Ministerio de Cultura, sin perjuicio de la asunción, por parte de cada uno de los
Ministerios, de los eventuales gastos de desplazamiento de sus representantes.
Todos los cargos del Comité Organizador tendrán carácter honorífico, no percibiendo
retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.
Funcionamiento.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento
del Comité Organizador se ajustará a lo establecido en el título preliminar, capítulo II,
sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-9324
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.