I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2024-9322)
Orden DEF/423/2024, de 26 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 52387

Reconocimiento de créditos.

1. Podrán ser reconocidos al alumnado vinculado profesionalmente con las Fuerzas
Armadas, a solicitud de los interesados, la fase de acogida, orientación y adaptación a la
vida militar y los créditos correspondientes a los módulos, materias y asignaturas que se
indican a continuación, según su procedencia:
a) Escala de suboficiales: la materia Formación Básica, y las asignaturas
Formación Militar I, Formación Militar II de la materia Formación Militar del módulo
Formación Militar General.
b) Escala de tropa: la asignatura Formación Militar Básica I, de la materia
Formación Básica, del módulo Formación Militar General.
2. A aquel alumnado que esté en posesión de un Título de Técnico Superior se le
podrá reconocer, previa solicitud, créditos que constituyen el plan de estudios del título
de Grado en Tecnología y Operaciones Militares Aeroespaciales, siempre que los
conocimientos y competencias sean adecuados con las enseñanzas del grado y dentro
de los límites que establezca la normativa vigente y aplicable al respecto del ministerio o
ministerios que tuviese las competencias sobre los sistemas educativo y universitario
español.
3. Asimismo, también podrán ser reconocidos, a petición del interesado, los
créditos de los módulos, materias y asignaturas, obtenidos en enseñanzas a las que se
refiere la normativa vigente, que acrediten conocimientos y competencias adecuados con
las enseñanzas del grado y que, a juicio de la Junta Docente o Universidad de
adscripción, tengan similar duración, número de créditos y contenido.
Artículo 4. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a
distancia, por razón de embarazo, parto, posparto u otros motivos justificados.
Si bien la enseñanza de formación debe ser primordialmente presencial, en
cumplimiento del artículo 14 del Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas
Armadas, en la relación de materias y asignaturas se identifican aquellas susceptibles de
ser impartidas en la modalidad a distancia, con indicación del carácter total (T) o parcial
(P), para las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto, a los militares que
estén disfrutando del permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre
biológica, o del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, al
menos durante las seis primeras semanas posteriores al hecho causante al ser
indisponibles por el militar, así como para todo aquel alumnado que no pueda desarrollar,
por motivos justificados, la enseñanza de manera presencial.
Por otra parte, en aplicación de la norma tercera de la Orden DEF/711/2022, de 18
de julio, por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en
los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las
Fuerzas Armadas, se declaran como selectivos aquellos cursos, materias o asignaturas
indicados en la relación de módulos.

Módulo

Centro: Academia General del Aire y del Espacio
Materia

Formación Básica.
Formación Militar General.
Formación Militar.
Formación en Idioma Extranjero. Idioma.

Asignatura

Selectiva Impartible a distancia (T/P)

Formación Militar Básica I.

X

T

Formación Militar Básica II.

X

T

Formación Militar I.

X

T

Formación Militar II.

X

T

Inglés I.

X

T

cve: BOE-A-2024-9322
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Curso 1.º CGEA