I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2024-9320)
Orden DEF/421/2024, de 26 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante la forma de ingreso por promoción interna, de personal de la escala de suboficiales, sin exigencia de titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/421/2024, de 26 de abril, por la que se aprueba el currículo de la
enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General
del Ejército de Tierra, mediante la forma de ingreso por promoción interna, de
personal de la escala de suboficiales, sin exigencia de titulación universitaria
previa, con créditos adquiridos.

Desde la aprobación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se
puso de manifiesto la necesidad de facilitar al personal de las escalas de suboficiales
que quieran promocionar, la obtención de un título de grado universitario como requisito
para acceder a las escalas de oficiales. Así, en el artículo 62 de la citada ley, se
establece que el Ministerio de Defensa impulsará y facilitará los procesos de promoción
que permitan el cambio de escala y, en su caso, de cuerpo, de los militares profesionales
que reúnan los requisitos exigidos. En esos procesos se deben valorar los méritos,
incluido el tiempo de servicios, reservar plazas de ingreso y, en su caso, dar facilidades
para la obtención de titulaciones del sistema educativo general. Asimismo, efectuar una
valoración efectiva de la experiencia profesional y de la formación acreditada con las
correspondientes titulaciones, convalidaciones y equivalencias o créditos de enseñanzas
universitarias.
La disposición adicional segunda del Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las
Fuerzas Armadas, establece que por parte del Ministerio de Defensa se promoverá la
colaboración con universidades y centros educativos que proporcionen titulaciones del
sistema educativo general, en especial con aquellas universidades con las que se
establezcan adscripciones o convenios y con la Universidad Nacional de Educación a
Distancia (UNED), para facilitar a los militares profesionales la obtención de las
titulaciones requeridas para ingresar, por promoción, en otras escalas.
El Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, señala en su preámbulo que se
establecerá un programa para la obtención de titulaciones de grado universitario en
colaboración con la UNED, institución que es la más adecuada para desarrollar estas
actividades ante la dispersión y movilidad geográfica del personal de las Fuerzas
Armadas. Asimismo, su disposición adicional cuarta establece que se iniciarán las
acciones necesarias para facilitar al personal de las escalas de suboficiales la obtención
de titulaciones de grado del Sistema Educativo General, mediante un programa formativo
desarrollado en colaboración con la UNED.
Este mismo real decreto, en su disposición adicional cuarta, dispone que se inicien
las acciones necesarias para facilitar al personal de las escalas de suboficiales la
obtención de titulaciones de grado del Sistema Educativo General, mediante un
programa formativo desarrollado en colaboración con la UNED, maximizando, de
acuerdo con la legislación vigente en materia de reconocimiento de créditos en el ámbito
de la Educación Superior, la convalidación de créditos basados en los títulos de grado
superior de Formación Profesional (TTS) cursados en las Fuerzas Armadas, los estudios
de la enseñanza de perfeccionamiento susceptibles de reconocimiento y la experiencia
profesional adquirida en el desempeño de sus cometidos profesionales. Dicho programa,
que garantizará la igualdad de oportunidades de todo el personal de las escalas de
suboficiales, se aprobará por orden ministerial previo acuerdo con el entonces, Ministerio
de Educación y Formación Profesional y con el Ministerio de Universidades, de
conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-9320
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