V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. ADMINISTRACIÓN LOCAL. (BOE-B-2024-16579)
Resolución del Ayuntamiento de Motril sobre la concesión de autorización a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. V-B. Pág. 24474

salvo los supuestos de suspensión temporal o revocación definitiva previstos para
el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que reglamentariamente le
correspondan.
El horario de atención al público para cobro por ventanilla de documentos del
Ayuntamiento será de 9 a 14 horas, en la sucursal indicada en la solicitud.
TERCERO. Indicar que, de conformidad con lo establecido en la Base 1.3,
antes de iniciar el servicio de colaboración, en el plazo de 15 días hábiles desde la
notificación de la resolución autorizando la colaboración, la entidad autorizada
deberá comunicar al Ayuntamiento los siguientes extremos:
a) Relación de todas sus oficinas en el término municipal, su domicilio y su
clave bancaria.
b) Fecha o fechas de comienzo de la prestación, que en ningún caso podrán
exceder de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la
autorización.
c) Datos de la oficina centralizadora. Todas las operaciones de ingreso y
transmisión de información, así como las comunicaciones con este Ayuntamiento
se efectuarán desde la oficina centralizadora designada por cada entidad.
d) Horarios.
e) Disponibilidad de descarga diaria de los ficheros vía telemática o internet, a
través de banca electrónica. Además, la entidad colaboradora deberá poner en
conocimiento de la Tesorería municipal toda variación relevante referente a altas y
bajas en la operatividad de sus oficinas y los cambios de denominación a que se
vea sometida.
CUARTO. Notificar el presente acuerdo a la entidad peticionaria y dar traslado
al Servicio de Recaudación y a la Tesorería municipal.
QUINTO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado,
dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
SEXTO. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno Municipal en la
próxima sesión del mismo.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede
interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante este órgano, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, de conformidad con los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya

cve: BOE-B-2024-16579
Verificable en https://www.boe.es

Así se acuerda, a fecha de firma electrónica; lo que certifico a los solos efectos
de su incorporación al Libro de Resoluciones."