II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9190)
Resolución 452/38154/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 51836

No cumplimente los apartados 20, 21, 22, 23 y 25.
Solo deberá cumplimentar los datos marcados como obligatorios. Los datos referidos
al apartado títulos académicos y cualquier documento que se desee adjuntar que
justifique la exención o reducción del pago deberá hacerse sobre la solicitud de admisión
que se describe en el punto 1.1 de la base cuarta.
El importe de las tasas para cada proceso de selección es el que figura en la
plataforma de inscripción, ajustándose a lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos.
Se deberán abonar las tasas que correspondan por cada uno de los procesos de
selección en el que solicite participar. Sin embargo, quien solicite plazas por ingreso
directo para incorporarse como militar de carrera y para adscribirse como militar de
complemento, deberá únicamente abonar las tasas correspondientes a militar de carrera.
Tendrán derecho a la reducción o estarán exentos de pago de la tasa de derechos de
examen:
a) Las personas aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el
plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Será
requisito para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, igualmente,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Si en la solicitud se opta por no autorizar la consulta de estos requisitos, deberá aportar
certificación de la condición de demandante de empleo expedido en fecha posterior a la
fecha de publicación de la presente convocatoria por el Servicio Público de Empleo
Estatal o por los Servicios de Empleo Autonómicos; en cuanto a la acreditación de las
rentas, se realizará mediante un certificado de la declaración presentada del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio y, en su caso,
del certificado del nivel de renta, que deberá aportar la persona interesada y que podrá
solicitar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c), de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOD número 277, de 19
de noviembre):

Si en la solicitud se opta por no autorizar su consulta, deberá acreditar la condición
de familia numerosa mediante original o copia auténtica del correspondiente título
actualizado.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, sus
cónyuges e hijos, así como los cónyuges e hijos de fallecidos. Para acreditar tal
condición deberá aportar copia auténtica de sentencia judicial firme o de resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición o certificado acreditativo expedido
por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del
Interior.
3.

Instrucciones para la devolución de tasas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos (BOD número 90 de 15 de abril), se procederá a la
devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho
imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución

cve: BOE-A-2024-9190
Verificable en https://www.boe.es

– Exención del 100 % los miembros de familias de la categoría especial.
– Reducción del 50 % los miembros de familias de la categoría general.