II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9190)
Resolución 452/38154/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 51825

Para agilizar el proceso de reposición es necesario que las personas solicitantes
cumplimenten en la solicitud de admisión un número de teléfono fijo o móvil y una
dirección de correo electrónico donde poder localizar de forma rápida a la persona
aspirante a quien le pudiera corresponder una plaza como consecuencia de la renuncia
de otra.
La aceptación o renuncia a la plaza ofertada deberá ser expresa e inmediata, de
modo que se establecerá contacto telefónico y se enviará a la persona interesada un
correo electrónico con el ofrecimiento de la plaza que corresponda; deberá expresar su
aceptación o renuncia y firmar electrónicamente, o en caso de no disponer firma
electrónica, imprimir y, de su puño y letra, expresar su aceptación o renuncia,
devolviendo dicho documento al origen por la misma vía. Si no fuera posible establecer
contacto telefónico, o el correo electrónico no fuese contestado en el plazo de 24 horas,
se considerará que renuncia a la citada plaza. En caso de que se acepte inicialmente la
plaza según el procedimiento previsto en esta base, y no se presente en la fecha
establecida en el centro docente militar de formación correspondiente, se entenderá que
renuncia a la plaza, acumulándose a las bajas a cubrir hasta la fecha de finalización de
la referida fase.
Al producirse la presentación en el correspondiente centro docente militar de
formación de las personas aspirantes a las que se asigna plaza por el procedimiento
descrito en esta base, se extinguirán respecto a ellos todos los derechos derivados del
proceso de selección.
Una vez finalizada la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar no se
cubrirán las bajas que puedan producirse y se extinguirán para el resto de aspirantes
todos los derechos derivados del proceso de selección.
Protección de la maternidad.

A fin de asegurar la debida protección de la aspirante que se encuentre en situación
de embarazo, parto o posparto, se actuará conforme dispone el artículo 18 del
Reglamento.
Las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto o posparto
deberán acreditarla documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad
Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o sólo a parte de
las pruebas que deba realizar en el proceso de selección.
En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la
plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la
totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece dicha plaza.
La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado
plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en las
fechas que a estos solos efectos determine el Presidente del Órgano de Selección, o en
aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que
corresponda a una provisión anual de plazas diferente. Con objeto de proceder a su
calificación en el proceso de selección, en relación con las pruebas aplazadas para una
convocatoria diferente, se le asignará provisionalmente la máxima puntuación.
Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no
pudiera completar el proceso de selección por encontrarse en una nueva situación de
embarazo, parto o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo
anterior. Si en este último supuesto no realizara y superara, cualquiera que sea la causa,
las pruebas de selección pendientes, perderá todo derecho y expectativa a la plaza
condicionada.
De optar la aspirante por la realización de la prueba o las pruebas aplazadas en
convocatoria diferente a la inicial, no le será de aplicación los requisitos específicos de
edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección, hasta la fecha de
incorporación al centro docente militar de formación, los restantes requisitos establecidos
en la convocatoria inicial.

cve: BOE-A-2024-9190
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Decimoquinta.