II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9190)
Resolución 452/38154/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia.
66 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024
Quinta.

Sec. II.B. Pág. 51812

Admisión de aspirantes.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará –con efectos de notificación oficial– en la
página web de reclutamiento del Ministerio de Defensa (con acceso directo a través de la
dirección
electrónica:
https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/),
una
resolución que, con carácter provisional, incluirá:
1. Relación de personas admitidas.
2. Relación de personas excluidas condicionales y excluidas, con indicación de las
causas de exclusión.
3. El lugar, la fecha y la hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el
orden de actuación de las personas aspirantes al que se refiere la base séptima.
Las relaciones de personas admitidas, excluidas y excluidas condicionales
expresarán el Número de Identificación de Opositor (NIO), número de solicitud o
expediente y NIF semioculto de las personas interesadas, en atención a lo regulado en el
artículo 40.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, indicarán, en su caso, las plazas a
las que no se puede optar por no cumplir los requisitos.
Las personas omitidas y excluidas condicionales dispondrán de un plazo de diez (10)
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en la
dirección electrónica indicada, para subsanar la omisión o el defecto que haya motivado
la exclusión. Asimismo, quienes hayan encontrado errores en la consignación de sus
datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo
plazo. En ambos casos, los escritos de subsanación, alegación y/o desistimiento se
remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar como se indica en
el punto 2 de la base anterior.
Resueltas las alegaciones, reclamaciones o, en su caso, aceptados los
desistimientos, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará
resolución por la que se aprueben los listados definitivos de personas admitidas y
excluidas.
Una vez publicado el listado definitivo de personas admitidas y excluidas al proceso
de selección, y hasta la finalización del mismo, toda aportación de documentación,
solicitud de información o trámite se realizará a través de la Secretaría del Órgano de
Selección. Toda la documentación así generada, y la electrónica que pudiera aportar la
persona interesada, se cursará al Presidente del Órgano de Selección de manera
individual con el mismo procedimiento señalado el punto 2 de la base anterior.
En la dirección electrónica indicada anteriormente se publicará, junto con el listado
definitivo de personas admitidas y excluidas, la dirección SIMENDEF, la dirección postal
y el número de teléfono de la citada Secretaría.
Adicionalmente, las personas aspirantes podrán tener contacto con el Órgano de
Selección a través de la dirección de correo electrónico señalada en la base cuarta. El
contenido de los correos tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia
administrativa como argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.

Para el desarrollo y la resolución de los procesos de selección de esta convocatoria
se constituye un único Órgano de Selección con la composición que se establece en el
apéndice 5.
La Indemnización por Residencia Eventual (IRE) o por gastos de viaje que pudiera
corresponder a este personal correrá a cargo del Ejército respectivo o de la Armada.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección
según lo señalado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando

cve: BOE-A-2024-9190
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Órgano de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación y Secretaría de
Procesos de Selección.