II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9189)
Resolución 452/38153/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la integración como militar de carrera en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 51741

c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún
procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los
órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con
carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión o en condiciones de poseer el nivel de estudios o la titulación
académica para el acceso a la escala y cuerpo que se determina en el anexo
correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el
título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita
acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los
trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título, certificación
supletoria o comprobante de haber iniciado los trámites de concesión). Este requisito
deberá cumplirse en el plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que
se establezcan en el anexo correspondiente.
h) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por los motivos
establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas
Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades
profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del
mismo nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar
de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o
drogas en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido
practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año contado a partir de la fecha
de exclusión.
l) El personal militar no debe haber obtenido un resultado positivo en las pruebas
de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubiera realizado dentro del
período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de
solicitudes.
m) El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía
administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves
o muy graves.
n) En la modalidad de ingreso directo no podrán presentarse al proceso de
selección para una determinada escala aquellas personas que formen parte del
alumnado de la enseñanza militar de formación de esa misma escala, por haber sido
seleccionadas en un proceso anterior.
Requisitos específicos.

1.2.1 Procesos de selección para ingreso directo. Carecer de inserciones o tatuajes
que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de
las Fuerzas Armadas.
1.2.2 Procesos de selección para ingreso por promoción.
a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia por razón de
violencia de género.
b) No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos
extraordinarias, en un mismo proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 15.4.a) del Reglamento.

cve: BOE-A-2024-9189
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