II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9189)
Resolución 452/38153/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la integración como militar de carrera en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 51769

Acumulación de plazas:
1. Las plazas ofertadas para ingreso directo no cubiertas se acumularán a las
especialidades complementarias de las ofertadas para esa forma de ingreso de acuerdo
con el siguiente orden de prelación: Trompeta, Clarinete y Saxofón; y así sucesivamente
hasta agotar el número de plazas no cubiertas. Si tras realizar la anterior acumulación
aún quedaran plazas de ingreso directo sin cubrir, se acumularán a las ofertadas para
ingreso por promoción en la misma especialidad complementaria original. Si alguna de
las plazas no cubiertas lo fuera en especialidades complementarias para las que no hay
oferta para ingreso por promoción, se acumulará a las de ingreso por promoción de
acuerdo con el siguiente orden de prelación: Trompeta, Clarinete y Saxofón; y así
sucesivamente hasta agotar el número de plazas no cubiertas.
2. Las plazas ofertadas para ingreso por promoción no cubiertas se acumularán a
las especialidades complementarias de las ofertadas para esa forma de ingreso de
acuerdo con el siguiente orden de prelación: Trompeta, Clarinete, Saxofón, y así
sucesivamente, hasta agotar el número de plazas no cubiertas.
3. Una vez realizado lo anterior, si tras la acumulación no se cubriesen las plazas
con las especialidades señaladas, se asignarán a la persona aspirante con la mayor
nota, cualquiera que sea su especialidad, en la forma de ingreso original.
2.

Requisitos de titulación

Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los
siguientes títulos:
2.1

Escala de Oficiales:

– Especialidad fundamental Dirección. Título Superior de Música en alguna de las
siguientes especialidades: Dirección de Orquesta, Dirección de Coro, Composición o
Título de Graduado o Graduada en Música en Dirección o Composición.
2.2

Escala de Suboficiales:

– Título de Bachiller en cualquiera de sus modalidades, título de grado medio de
formación profesional o cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 112 del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional, y, en todo caso, el Título Profesional de Música de las
especialidades requeridas en la base 1.2 de este anexo.
3.
3.1

Escala de Oficiales:

Especialidad fundamental Dirección.
Conocimientos de Historia de la Música.
Análisis, Concertación y Dirección.
Composición.
Instrumentación y Transcripción.

La obra obligada para el ejercicio de concertación y dirección será:
Obra obligada

Egmont (Obertura).

Autor

Beethoven, L.

cve: BOE-A-2024-9189
Verificable en https://www.boe.es







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