II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9189)
Resolución 452/38153/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la integración como militar de carrera en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 51745

Defensa que se establece en el punto 1.1 de esta base. El modelo 790 no es la solicitud
de admisión a los procesos de selección, sino que complementa a ésta al justificar el
abono de los derechos de examen.
La persona interesada deberá acceder a la plataforma de IPS única y exclusivamente
para proceder a la liquidación de derechos de examen siguiendo las instrucciones del
apéndice 2. El acceso a la plataforma de inscripción puede hacerse desde la misma
solicitud, para solicitudes cursadas con certificado electrónico, o, directamente, a través
de la dirección (https://ips.redsara.es).
En cualquier caso, aun cuando esté exento o tenga derecho a reducción, deberá
tramitar el correspondiente modelo 790.
No abonar la tasa de los derechos de examen antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del proceso de selección.
Para la devolución de ingresos indebidos de la tasa, cuando sea el caso, se actuará
como se indica en el punto 3 del apéndice 2.
1.3

Declaración de preferencias de ingreso. Apéndice 3.

Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base común tercera.
Las personas que deseen participar en más de un proceso de selección, derivado de
la aplicación del Real Decreto 464/2024, de 30 de abril, deberán cumplimentar la
declaración de preferencias de ingreso. Una copia de este apéndice deberá ser
adjuntada en todas las solicitudes de participación a los procesos de selección.
En el apéndice 3 se podrán diferenciar las plazas seleccionadas para acceder como
militar de carrera de las correspondientes para la adscripción como militar de complemento, y,
dentro de cada una, especificar las preferencias por ejército, si es el caso. En ningún caso la
presentación de este documento sustituye las prioridades de plazas de acceso a militar de
carrera o complemento seleccionadas en la solicitud de admisión para un mismo proceso de
selección, tal y como se establece en el apartado 1.1.3 de esta base.
Las preferencias manifestadas en el apéndice 3 para esta convocatoria solo se
podrán modificar dentro del plazo de presentación de la solicitud de admisión al proceso
de selección mediante instancia por escrito al Director General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar, consignando su nombre, apellidos y NIF, resolución de las
convocatorias cuyo apéndice 3 se modifica, lugar, fecha y firma, junto con el nuevo
ejemplar de dicho documento.
En el caso de que la persona interesada tenga derecho a obtener plaza en varios
procesos de selección y haya declarado diferentes preferencias de ingreso en distintos
apéndices 3, tendrá validez el orden de preferencia manifestado en el ejemplar
presentado en el último proceso de selección en el que haya solicitado participar.
Titulación exigida.

La Secretaría de procesos de selección de la Subdirección General de Reclutamiento
y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad
consultará, a través de la plataforma de intermediación, los títulos universitarios inscritos
en el registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional que posee la persona
interesada en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Si se opone a dicha consulta, deberá aportar copia auténtica del documento original
oficial y definitivo que acredite la titulación exigida, o documento que acredite haber
cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título,
certificación supletoria o comprobante de haber iniciado los trámites de concesión). El
sello o acreditación de las copias expresará la fecha en que se practicó, así como la
identificación del órgano y de la persona que las expiden.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acreditar su
homologación a titulación oficial y definitiva, no aceptando procedimientos pendientes de
resolución, obtenida esta mediante credencial expedida por la Secretaría General de

cve: BOE-A-2024-9189
Verificable en https://www.boe.es

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