II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9188)
Resolución 452/38152/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales y escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 51683

– Militares de complemento de la Ley 39/2007: Dos (2) años, contados desde la
adscripción a una escala y cuerpo.
– Suboficiales: Un (1) año, contado desde su incorporación a la escala de
suboficiales.
– Militares de tropa y marinería: Un (1) año, contado desde su incorporación a la
escala de tropa o marinería.
d) El personal militar que tenga establecida su relación de servicios profesionales
mediante compromisos de carácter temporal, deberá tenerla en vigor en la fecha de
incorporación al centro docente militar de formación.
e) El personal militar de complemento de la Ley 17/1999 deberá tener el empleo de
Teniente/Alférez de navío.
f) Estar en posesión de un perfil en el idioma inglés con un grado de capacidad
lingüística de al menos 2 (dos) en dos de las destrezas lingüísticas y al menos 1 (uno) en
las otras dos que conforman el perfil, obtenido en las condiciones establecidas en la
Orden Ministerial 2/2022, de 12 de enero, y en la Instrucción 60/2022 de 18 de
noviembre, de la Subsecretaría de Defensa. Quienes no posean el perfil lingüístico
citado, deberán realizar y superar la misma prueba de lengua inglesa que se define para
la forma de ingreso directo. Si tras realizar la prueba, no superasen la puntuación
mínima, quedarán excluidos del proceso de selección por no cumplir el requisito de nivel
lingüístico.
2. Comprobación de requisitos durante el proceso. Tras la admisión al proceso de
selección, si en el transcurso del mismo y hasta la fecha de presentación en el centro
docente militar de formación de las personas aspirantes propuestas para ingresar como
alumnos y alumnas, se comprobara que cualquiera de ellas carece o no reúne alguno de
los requisitos exigidos en esta convocatoria, el órgano de selección acordará su
exclusión. Dicha persona perderá los derechos de participación, quedando anuladas
todas las actuaciones, así como los derechos o expectativas derivados de su condición
de aspirante o del hecho de haber superado el proceso de selección.
Si dicha información se conociera una vez nombrados alumnos, o durante el
desarrollo de su formación, será propuesta su baja por el Director del CDMF
correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.
Tanto la exclusión del proceso de selección como la baja en el centro docente militar
de formación y pérdida de la condición de alumno, lo serán sin perjuicio de las posibles
responsabilidades de otra índole en las que hubiera podido incurrir la persona
interesada.
Tercera.

Plazo de presentación de la solicitud de admisión a los procesos de selección.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del
Estado».

1. Para participar en los procesos de selección de esta resolución se deberá
aportar la documentación que se relaciona en esta base en los plazos que se indican. En
todo caso, la no presentación de los siguientes documentos supondrá la exclusión no
subsanable del proceso de selección:
− La solicitud de admisión señalada en el párrafo 1.1.
− El documento de liquidación de tasas señalado en el párrafo 1.2.
1.1 Solicitud de admisión. Apéndice 1.
Plazo de presentación: Dentro del plazo establecido en la base común tercera.

cve: BOE-A-2024-9188
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Aportación de documentación.