II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9188)
Resolución 452/38152/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales y escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 51721
Apartados a cumplimentar:
Datos de la persona interesada, apartados 1 al 14 (a.i.): Cumplimente los datos
obligatorios (marcados con *).
Apartado 16. No cumplimente este apartado.
Apartado 17. Asegúrese de que contiene el dato «L» (Ingreso Directo) O «PRD»
(Promoción) en función de la forma de ingreso con la que desea participar.
Apartado 18. Asegúrese de que el dato es «MINISTERIO DE DEFENSA».
No cumplimente los apartados 20, 21, 22, 23 y 25.
Solo deberá cumplimentar los datos marcados como obligatorios. Cualquier
documento que se desee adjuntar que justifique la exención o reducción del pago deberá
anexarse a la solicitud de admisión que se describe en el punto 1.1 de la base común
cuarta.
El importe de las tasas para cada proceso de selección es el que figura en la
plataforma de inscripción, ajustándose a lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos.
Se deberá abonar las tasas que correspondan por cada uno de los procesos de
selección en el que solicite participar. Sin embargo, quien solicite plazas por ingreso
directo para incorporarse como militar de carrera y para adscribirse como militar de
complemento, deberá únicamente abonar las tasas correspondientes a militar de carrera.
Tendrán derecho a la reducción o estarán exentos de pago de la tasa de derechos de
examen:
a) Las personas aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo
de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Será requisito para el
disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieran rechazado alguna oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, igualmente, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Si en la solicitud se opta por no autorizar la
consulta de estos requisitos, deberá aportar certificación de la condición de demandante de
empleo expedido en fecha posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria por el
Servicio Público de Empleo o por los Servicios de Empleo Autonómicos; en cuanto a la
acreditación de las rentas, se realizará mediante un certificado de la declaración presentada del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su
caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar la persona interesada y que podrá
solicitar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el siguiente enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c), de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:
– Exención del 100 % para los miembros de familias numerosas de la categoría
especial.
– Reducción del 50 %para los miembros de familias numerosas de la categoría
general.
Si en la solicitud se opta por no autorizar su consulta, deberá acreditar la condición
de familia numerosa mediante original o copia auténtica del correspondiente título
actualizado.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas aspirantes que
hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, sus
cónyuges e hijos, así como los cónyuges e hijos de fallecidos. Para acreditar tal
condición deberá aportar copia auténtica de sentencia judicial firme o de resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición o certificado expedido por la
Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.
cve: BOE-A-2024-9188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112
Miércoles 8 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 51721
Apartados a cumplimentar:
Datos de la persona interesada, apartados 1 al 14 (a.i.): Cumplimente los datos
obligatorios (marcados con *).
Apartado 16. No cumplimente este apartado.
Apartado 17. Asegúrese de que contiene el dato «L» (Ingreso Directo) O «PRD»
(Promoción) en función de la forma de ingreso con la que desea participar.
Apartado 18. Asegúrese de que el dato es «MINISTERIO DE DEFENSA».
No cumplimente los apartados 20, 21, 22, 23 y 25.
Solo deberá cumplimentar los datos marcados como obligatorios. Cualquier
documento que se desee adjuntar que justifique la exención o reducción del pago deberá
anexarse a la solicitud de admisión que se describe en el punto 1.1 de la base común
cuarta.
El importe de las tasas para cada proceso de selección es el que figura en la
plataforma de inscripción, ajustándose a lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos.
Se deberá abonar las tasas que correspondan por cada uno de los procesos de
selección en el que solicite participar. Sin embargo, quien solicite plazas por ingreso
directo para incorporarse como militar de carrera y para adscribirse como militar de
complemento, deberá únicamente abonar las tasas correspondientes a militar de carrera.
Tendrán derecho a la reducción o estarán exentos de pago de la tasa de derechos de
examen:
a) Las personas aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo
de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Será requisito para el
disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieran rechazado alguna oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, igualmente, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Si en la solicitud se opta por no autorizar la
consulta de estos requisitos, deberá aportar certificación de la condición de demandante de
empleo expedido en fecha posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria por el
Servicio Público de Empleo o por los Servicios de Empleo Autonómicos; en cuanto a la
acreditación de las rentas, se realizará mediante un certificado de la declaración presentada del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su
caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar la persona interesada y que podrá
solicitar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el siguiente enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c), de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:
– Exención del 100 % para los miembros de familias numerosas de la categoría
especial.
– Reducción del 50 %para los miembros de familias numerosas de la categoría
general.
Si en la solicitud se opta por no autorizar su consulta, deberá acreditar la condición
de familia numerosa mediante original o copia auténtica del correspondiente título
actualizado.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas aspirantes que
hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, sus
cónyuges e hijos, así como los cónyuges e hijos de fallecidos. Para acreditar tal
condición deberá aportar copia auténtica de sentencia judicial firme o de resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición o certificado expedido por la
Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.
cve: BOE-A-2024-9188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112