II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9188)
Resolución 452/38152/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales y escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 51694

La puntuación final de la prueba se obtendrá aplicando la fórmula P= (A/N) x 10,
donde A es el número de respuestas correctas de todos los ejercicios y N es el número
total de preguntas de todos los ejercicios. La máxima puntuación posible a alcanzar será
10 puntos.
El personal que participe en alguno de los procesos para ingreso por promoción y no
esté en posesión del perfil del idioma inglés especificado en el apartado 1.2.2.f) de la
base común segunda, realizará la misma prueba de lengua inglesa que la que se define
en este apartado para la forma de ingreso directo. Si bien en este caso no es una prueba
de la fase de oposición, ni es puntuable, sí será obligatoria y en caso de no superarse,
será eliminatoria. Continuarán en el proceso de selección aquellos que hayan obtenido
un número de respuestas correctas igual o superior a treinta (30).
El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Presidente del
Órgano de Selección.
2.3

Prueba de aptitud psicofísica. La aptitud psicofísica se verificará mediante:

– Pruebas físicas.
– Pruebas psicológicas.
– Reconocimiento médico.

2.3.1 Pruebas físicas. Las personas aspirantes deberán finalizar y superar las
pruebas físicas que figuran en el apéndice 7.
El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria para la
realización de las pruebas físicas. En ella se indicará la tanda asignada a cada aspirante,
así como el lugar, fecha y la hora del inicio de la misma, debiendo aportar el modelo de
certificado médico oficial señalado en la base común cuarta, punto 1.7.
En las formas de ingreso por promoción, los militares profesionales podrán acreditar
la aptitud física mediante la presentación del correspondiente certificado de haber
superado las pruebas físicas periódicas establecidas por la OM 54/2014, de 11 de
noviembre (BOD núm. 226, de 19 de noviembre). Dicha acreditación se efectuará sólo
para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas en
este proceso, siempre que estén en vigor de acuerdo a las instrucciones particulares de
cada ejército y con una marca igual o mejor a las marcas mínimas establecidas en esta
convocatoria. El certificado deberá presentarse antes del comienzo de la primera prueba
física.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base común decimoquinta respecto a la
protección de la maternidad, si en alguna persona aspirante concurriese alguna
circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que le
impidiese realizar las pruebas físicas en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente

cve: BOE-A-2024-9188
Verificable en https://www.boe.es

Las calificaciones que pueden obtenerse en las pruebas físicas y en el
reconocimiento médico serán de «apto» y «no apto». Las personas aspirantes
calificadas como «no apto» serán eliminadas del proceso de selección.
Los aspirantes que participen en más de un proceso de selección, derivado de la
aplicación del Real Decreto 464/2024 de 30 de abril, realizarán las pruebas psicológicas
la primera vez que sean convocados, quedando exentos de realizar las pruebas que
sean del mismo tipo en los siguientes procesos de selección. De igual forma, superadas
las pruebas físicas y el reconocimiento médico la primera vez que sean convocados,
quedarán exentos de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento médico
correspondientes a los siguientes procesos de selección en los que participen, siempre
que las marcas de las pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento médico
superados sean de igual o superior dificultad a las que se pretenden convalidar. El
Órgano de Selección deberá emitir certificados de realización o superación, según el
caso, de estas pruebas, para todas las personas aspirantes que participen en más de un
proceso de selección. Es responsabilidad del aspirante presentarla para su convalidación
en procesos sucesivos.