III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-9269)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación SOS Canicat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9269

Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación SOS Canicat.
Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña Lidia Navarro Martínez, doña Jennifer
González Fabra, doña Eva María Hernández Feijóo, doña Anna Lisart Rodríguez y doña
Alicia Tomás Ródenas, según resulta de la escritura otorgada ante la notaria de Reus
Beatriz Robles Gregori el 23 de diciembre de 2022 con el número 2.075 de protocolo,
subsanada mediante diligencia de 25 de agosto de 2023.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Carrer del Dragó 15, Les Masies
Catalanes de 43479 L´Albiol, Tarragona y su ámbito de actuación se extiende a todo el
territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta y dos mil doscientos setenta y siete euros con treinta y cinco
céntimos (32.277,35 €). La dotación es no dineraria y ha sido desembolsada mediante la
aportación de la plena propiedad de la finca sita en el término de la villa de Almoster
partida llamada Camí dels Capellans e inscrita en el Registro de la Propiedad de Reus
n.º 2 al Tomo 152 Libro 10, folio 26, finca 415, inscripción 5.ª, con referencia
catastral 43011A006000420000IG, valorada según tasación efectuada por el Ingeniero
técnico Agrícola, colegiado número 2387 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Agrícolas de Cataluña don Joan Farreras Ferrando.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fines de la Fundación.

La protección de los animales, evitando su maltrato y fomentando una tenencia
responsable.
La educación y sensibilización social respecto de la necesidad de protección y
cuidado de los animales y del medio ambiente natural.
La promoción del voluntariado para la protección animal entre jóvenes y adultos.
Quinto.

Patronos.

Doña Lidia Navarro Martínez, doña Jennifer González Fabra, doña Eva María
Hernández Feijóo, doña Anna Lisart Rodríguez y doña Alicia Tomas Ródenas.

cve: BOE-A-2024-9269
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.