III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-9266)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cadelpa.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51962

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9266

Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Cadelpa.
Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Irving Anel Mena Charles, don Stefanos
Vallianos Barbosa y doña Bélgica Yajaira Hiciano Willmot, según resulta de la escritura
otorgada ante el Notario de Madrid Francisco López Colmenarejo el 22 de mayo de 2023
con el número 2.089 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo Notario
el 3 de noviembre de 2023 protocolo 3.952.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Paseo del Quince de Mayo,
17 bajo 28019 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del
Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.

La finalidad de la Fundación consiste en promover en sus beneficiarios la educación
y formación integral.
Fomentar la formación profesional para el empleo, la formación profesional reglada y
el aprendizaje permanente para lograr la inserción laboral y social de colectivos que se
encuentran en riesgo de pobreza y/o exclusión social entre los que se incluyen:
Desempleados, especialmente los de larga duración, población en activo, colectivo con
diversidad funcional, jóvenes, mujeres víctimas de violencia de género, personas
refugiadas, drogodependientes, reclusos y ex reclusos, y cualquier otro colectivo que
requiera formación y apoyo para su integración social, laboral y/o profesional.
Será también fin de la Fundación, la construcción de ambientes de trabajo favorables
para la recepción e integración de personas trabajadoras en riesgo de exclusión social,
propiciando igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, ayudando a la gestión
de la diversidad cultural y generacional.
La lucha en defensa de la justicia y libertad de los más débiles, a través de la
educación, formación, enseñanzas y el desarrollo de actividades educativas
desarrollando nuestros proyectos con metodología y valores cristianos.

cve: BOE-A-2024-9266
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto. Fines de la Fundación.