III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9295)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, en materia de formación permanente del profesorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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inscripción se realizará en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la formalización del
convenio. Asimismo, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento antes de la finalización del plazo
indicado los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante
adenda, que seguirá los trámites establecidos legalmente, por un periodo de otros cuatro (4)
años adicionales o su extinción.
Octava. Modificación y resolución del convenio.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en su artículo 49.g), la modificación del contenido del convenio
requerirá acuerdo unánime de las partes.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en su artículo 51, el convenio podrá extinguirse por cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o ser resuelto por alguna de las siguientes
causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la
incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa y disponiendo esta
de un plazo máximo de diez días para que cumpla con las obligaciones y compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la
comisión mixta de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del convenio se
atenderá a los estipulado en los artículos 51 y 52 de la mencionada ley.
Novena.

Notificaciones.

De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que fueran necesarias con motivo
de este convenio, se realizarán necesariamente de forma electrónica. A estos efectos, en el
caso de CDL-Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras
y en Ciencias las notificaciones deberán dirigirse a secretaria@consejogeneralcdl.es, y en el
caso del MEFPD, a la Dirección del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de
Formación del Profesorado.
Ley aplicable y jurisdicción.

Las partes se someten expresamente a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, el convenio se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que será la aplicable en relación con su interpretación,
validez y cumplimiento. En prueba de conformidad, las partes firman el presente
convenio de forma electrónica.
A 26 de abril de 2024, la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial,
Mónica Domínguez García.–A 25 de abril de 2024, el Presidente de CDL-Consejo
General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias,
Alexandre Rocas Jordi.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-9295
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Décima.