III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-9305)
Resolución de 29 de abril de 2024, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con la aerolínea United Airlines Inc., para el desarrollo de acciones conjuntas de marketing en el marco de la ruta Newark Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52140

La Presidencia de la Comisión mixta de seguimiento será conjunta, con un
representante de Turespaña y otro por cada una de las aerolíneas firmantes del presente
convenio.
Para las funciones de Secretaría de la Comisión mixta de Seguimiento se seguirá un
sistema rotatorio, en virtud del cual, el primer año corresponderá a Turespaña y el
siguiente a la aerolínea y así sucesivamente.
A la finalización del presente convenio, las partes elaborarán un informe de la
campaña o campañas llevadas a cabo en virtud del presente convenio y el resultado
obtenido por las mismas.
Octava. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá requerir
a la parte incumplidora para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
también a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de
la causa de resolución con la determinación de los daños y perjuicios que procedan y
entenderá resuelto el convenio, resultando, por tanto, de aplicación lo previsto en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Orden jurisdiccional.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento, quedarán sometidas a la decisión del órgano jurisdiccional contenciosoadministrativo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima.

Eficacia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Undécima.

Duración.

Duodécima.

Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo de los firmantes
originarios, así como de aquellas partes que se adhieran con posterioridad según la
cláusula decimocuarta de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-9305
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá transcurrido un año desde su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, sujeto a
disponibilidad presupuestaria, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por
un periodo de un año adicional, que deberá tramitarse mediante una adenda,
comunicarse en tal caso al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».