III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-9305)
Resolución de 29 de abril de 2024, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con la aerolínea United Airlines Inc., para el desarrollo de acciones conjuntas de marketing en el marco de la ruta Newark Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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convenio, con motivo del incremento de capacidades en las rutas existentes entre
España y Estados Unidos.
III. Que ambas partes aprecian la necesidad de realizar conjunta y
coordinadamente acciones de marketing respecto de las citadas rutas aéreas en el
mercado emisor. De este modo se podrá mejorar la eficacia y rentabilidad de los
presupuestos de marketing de ambas organizaciones, así como obtener un retorno
cuantificado en turistas de los mismos.
IV. Que la planificación de las actuaciones a desarrollar debe ser eficiente y eficaz,
pudiendo incluir todo tipo de acciones de marketing y de apoyo a la comercialización.
Para garantizar la eficiencia y eficacia de dichas acciones, deberán estar orientadas a
resultados, que deberán ser medidos de forma cuantificada en lo posible.
Por todo ello, las partes intervinientes acuerdan suscribir este convenio con sujeción
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la ejecución conjunta de actividades de publicidad y
marketing y de apoyo a la comercialización por parte de Turespaña y United.
Dichas actividades tendrán siempre como fin la promoción del destino España en el
mercado estadounidense, así como el fortalecimiento del posicionamiento de los
destinos, productos y experiencias turísticas de España.
Ambas partes firmantes reconocen que el presente convenio no excluye la
posibilidad de que cada una por separado pueda ejecutar acciones de marketing o firmar
otros convenios para el cumplimiento de sus respectivos objetos sociales e
institucionales con otras entidades, compañías, instituciones u organismos, nacionales o
extranjeros.
Actuaciones a realizar por las partes.

Turespaña acordará con la aerolínea United las acciones de marketing y de apoyo a
la comercialización a desarrollar en el periodo de vigencia del convenio.
Las actividades a desarrollar por ambas partes consistirán en la realización de
campañas de marketing conjuntas en medios de pago, preferentemente online; se
podrán utilizar medios de pago offline cuando esté justificado por su eficacia y posibilidad
de cuantificar los resultados. Aparte de las campañas en medios de pago, ambas partes
podrán proponer acciones en sus medios propios, o de apoyo a la comercialización,
como complemento a las campañas en medios de pago.
La creatividad final que se utilice en la campaña tendrá que ser consensuada y
aprobada por Turespaña.
Las actuaciones a desarrollar se concretarán en un plan de medios, que será
elaborado en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula séptima, de
acuerdo con los medios relevantes en el mercado emisor, y que se adjuntará como
anexo al presente convenio.
El plan de medios fijará qué indicadores de seguimiento de la campaña se van a
utilizar, de tal forma que permitan medir el éxito de la misma como retorno de la
inversión. Dichos indicadores serán razonables y objetivamente alcanzables (para el
caso de medios online, visualizaciones o clics, y, para el caso de medios offline,
estimaciones de visibilidad del anuncio, impacto, etc.).
Todas las partes deberán aprobar las acciones específicas incluidas en este
convenio, incluyendo presupuesto, creatividades, calendarios y planes de medios.

cve: BOE-A-2024-9305
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.