III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-9317)
Resolución de 29 de abril de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Asociación de Vecinos Cultural y de Desarrollo Socioeconómico y de Consumidores ZOES de Salamanca, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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nombre y representación de la misma, con poderes según la Resolución de inscripción
de los titulares de la junta directiva u órgano de representación en el Registro Nacional
de Asociaciones con fecha 21 de marzo de 2014.
Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivos cargos y
en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen
mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la
presente adenda de modificación y al efecto,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 30 de mayo de 2022, se suscribió el convenio entre el Instituto de
Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y la entidad Asociación de Vecinos Cultural y de
Desarrollo Socioeconómico y de Consumidores ZOES de Salamanca, (en adelante
Asociación ZOES), para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro
de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Salamanca, bajo la
dependencia orgánica y funcional del Imserso.
Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 11 de junio
de 2022.

Que la cláusula decimocuarta del citado convenio entre el Imserso y la entidad
Asociación ZOES trata de la Seguridad Social de las personas que desarrollan
programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional establece en su artículo 8.1 que los certificados de profesionalidad tienen
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, acreditan las correspondientes
cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido y serán expedidos por la
Administración laboral competente. Dichos certificados de profesionalidad se normalizan
específicamente en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los
certificados de profesionalidad.
Por otro lado, existe la formación no reglada que es toda la formación que no está
contemplada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la cual
está adaptada a la sociedad y tiene la misión de formar y capacitar a las personas para
el trabajo, además de actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida
profesional. El hecho de que la formación no reglada no permita la obtención de un título
oficial no implica que no sirvan para especializarse y así poder conseguir un empleo. Al
finalizar el alumno recibe un título con validez curricular.
El propósito fundamental de las prácticas profesionales no laborales es proporcionar
a las personas usuarias de los centros del Imserso una preparación integral que les
facilite su inserción en el mercado laboral. Estas prácticas están orientadas hacia el
desarrollo y fortalecimiento de competencias prácticas y técnicas específicas, así como
hacia la adquisición de experiencia laboral en entornos empresariales auténticos o en
simulaciones dentro de la propia aula. Se subraya que dichas prácticas tienen como
objetivo principal la transición exitosa hacia la vida laboral y podrán o no estar dirigidas a
la consecución de un certificado de profesionalidad.
Que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dependiente del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha dictado Criterio n.º 11/2023.
Ampliación 2.ª Consultas, relativas a la aplicación de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en la consulta
tercera señala que: «Las obligaciones con la Seguridad Social establecidas en la
disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS no se aplicarán a la

cve: BOE-A-2024-9317
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.