III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-9262)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ecolec Envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51954

que designa como persona física representante a don Fernando Ramos Davide y
Qualimax International, SL.
Cargos:
Presidente: BSH Electrodomésticos España, SA, que designa como persona física
representante a doña Begoña Aguirre Arrubla.
Vicepresidente: Groupe SEB Iberica, SA, que nombre como persona física
representante a don Thierry Villalongue Ainart.
Secretario no patrono: Don Alfonso Álvarez Herráiz.
Vocales:
Smeg España, SA, que designa como persona física representante a don Juan
Carlos Cayuela Torrella, Teka Indutrial, SA, que designa como persona física
representante a doña Natalia Muñoz Agustín y doña Teresa González Ortega, De´Longhi
Electrodomésticos España, SL, que designa como persona física representante a don
Alexander Justin Barnett, Philips Ibérica, SA, que designa como persona física
representante a don Oscar Parra Continente, The Paper Office Equipment Spain
Ass, SA, que designa como persona física representante a don Manuel Eduardo
Escudero Rodríguez, TP Vision Europe B.V Sucursal en España, que designa como
persona física representante a don Fernando Ramos Davide y Qualimax International, SL
que designa como persona física representante a don Alberto Centelles Clua.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 15 de septiembre de 2023.

cve: BOE-A-2024-9262
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.