II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD DE MADRID. Destinos. (BOE-A-2024-9179)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/241/2022, de 24 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. II.A. Pág. 51665

Tercero.
Los funcionarios destinados en virtud de esta resolución que opten por continuar en
activo en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa no se desplazarán a tomar
posesión del puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma
de posesión señalado en el apartado segundo, comuniquen a la Dirección General de
Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de
Madrid dicha opción, a los efectos de la declaración de excedencia voluntaria prevista en
el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Copia de la
resolución por la que se les declara en situación de excedencia voluntaria será remitida
al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales de la
Administración de Justicia.
Cuarto.
En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios
en la Administración de Justicia y dada la necesidad de contar con el tiempo
indispensable para efectuar la toma de posesión; podrán solicitar del organismo
competente correspondiente a su destino como funcionario del cuerpo de Tramitación
Procesal y Administrativa, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad,
o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias,
Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para
posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se considerarán hábiles y la toma de
posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
En el caso de que el funcionaria/a proceda del ámbito de competencia de otra
Administración se remitirá la documentación a la misma para que se proceda a
concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Tramitación
Procesal con efectos del día de la toma de posesión.
Quinto.
Los funcionarios que opten por tomar posesión del nuevo puesto del Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa, tendrán derecho a partir de la toma de posesión al
permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados
en el apartado cuarto de esta resolución.
Sexto.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas, que han sido adjudicadas
a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de
posesión del titular.

Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se
otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante haber sido destinado con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta
resolución. El cómputo de los dos años se realizará conforme a lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.
Octavo.
Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Resolución de 13 de febrero de 2024
de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de

cve: BOE-A-2024-9179
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Séptimo.