II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNITAT VALENCIANA. Destinos. (BOE-A-2024-9175)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/241/2022, de 24 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. II.A. Pág. 51649

Aquellos funcionarios/as del turno de promoción interna que opten por continuar en
activo en el cuerpo de procedencia, deberán comunicar, mediante el formulario que se
publica en la presente resolución como anexo II, su intención de acogerse a dicha
opción, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, a través de la dirección de
correo electrónico oposicionesjust@gva.es.
Tercero.
En caso de que el personal funcionario optare por ingresar en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios
en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo
indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Dirección General
de Justicia, si su destino como funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa radica en este ámbito territorial, un permiso retribuido de un día si no hay
cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de
desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá
ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran
hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de
permiso indicados.
En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa y el cese automático con la misma fecha en que se
produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa al
objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
Cuarto.
El personal funcionario que opte por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de
Gestión, tendrán derecho a partir de la toma de posesión al permiso retribuido que
establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado tercero de esta
resolución.
Cuando el permiso concedido en virtud de lo establecido en el párrafo anterior sea
solicitado como consecuencia de un cambio de residencia, la acreditación de dicha
causa deberá efectuarse exclusivamente a través del correspondiente certificado de
empadronamiento.
Quinto.
El personal funcionario interino que actualmente ocupen plazas que han sido
adjudicadas a las personas aspirantes aprobadas, cesará el día en el que se produzca la
toma de posesión del personal titular.

El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se
otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante haber sido destinados con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta
resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

cve: BOE-A-2024-9175
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Sexto.