II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Destinos. (BOE-A-2024-9170)
Resolución de 25 de abril de 2024, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno de promoción interna, que superó el proceso selectivo convocado por la Orden JUS/241/2022, de 24 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

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relación de servicio con la Administración de Justicia y dada la necesidad de disponer del
tiempo indispensable para tomar posesión, podrán solicitar a la gerencia o servicios
territoriales correspondiente a su destino, como funcionario del cuerpo de tramitación
procesal y administrativa, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o
de dos en caso contrario, excepto aquellos que deban desplazarse a las islas Canarias,
las islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días,
para tomar posesión de su nuevo cargo, el cual se tendrá que disfrutar, en cualquier
caso, dentro del plazo posesorio. Los tres días se consideran hábiles y la toma de
posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
Si el funcionario procede del ámbito de competencia de otra gerencia territorial o
comunidad autónoma que haya recibido el traspaso de medios personales, se deberá remitir
esta documentación a dichos órganos para que puedan proceder a conceder la excedencia
de oficio en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa y el cese automático en la
misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el cuerpo de gestión procesal y
administrativa, con el fin de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
5. Los funcionarios que opten por mantenerse en el nuevo puesto del cuerpo de
gestión procesal y administrativa tienen derecho, a partir de la toma de posesión, al
permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real
decreto 364/1995, de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días que prevé el
apartado cuarto de esta resolución.
6. El funcionario interino que actualmente ocupe la plaza que ha sido adjudicada al
aspirante aprobado cesará el mismo día en que se produzca la toma de posesión del
titular, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Orden JUS/141/2017, de 5 de
julio, del Departamento de Justicia, por la que se regula la selección, el nombramiento y
el cese del personal interino de los cuerpos de funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia en Cataluña.
7. Los funcionarios del cuerpo de gestión procesal y administrativa destinados en
virtud de esta resolución, a pesar de haber sido destinados con carácter forzoso por el
orden de calificación según sus preferencias, no pueden participar en un concurso de
traslado hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta resolución. Para el
cómputo de los dos años se estará a lo que establece el párrafo segundo del
artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.
8. Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante la Resolución JUS/482/2024,
de 13 de febrero (DOGC núm. 9108, de 23 de febrero de 2024, y BOE núm. 48, de 23 de
febrero de 2024), no adjudicadas a los aspirantes de nuevo ingreso en el cuerpo de
gestión procesal y administrativa, turno de promoción interna, mantienen la condición de
plazas desiertas y reservadas para los aspirantes que ingresen en el cuerpo de
tramitación procesal y administrativa por el turno libre.
9. Información sobre los recursos a interponer.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas
pueden interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano
administrativo que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente
al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o
bien pueden interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante un juzgado de lo
contencioso-administrativo de Barcelona, o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga
el domicilio la persona recurrente, a su elección, de conformidad con lo que disponen los
artículos 14.1.2.ª, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la
defensa de sus intereses.
Barcelona, 25 de abril de 2024.–El Consejero de Justicia, Derechos y Memoria,
P. D. (Resolución JUS/1041/2021, de 30 de marzo de 2021), la Secretaria para
la Administración de Justicia, Iolanda M. Aguilar i Juncosa.

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Núm. 112