II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Nombramientos. (BOE-A-2024-9168)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se nombra vocal suplente del Comité Consultivo a doña Dolores Solana Campins.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
9168

Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, por la que se nombra vocal suplente del Comité Consultivo a doña
Dolores Solana Campins.

– Iniciar el procedimiento de nombramiento de vocal del Comité Consultivo de la
CNMV y designar una mesa encargada de la supervisión y control de dicho
procedimiento constituida por La Secretaria del Comité Consultivo y del Consejo de la
CNMV, el Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales de la CNMV,
en su condición de Secretario Técnico del Comité Consultivo, y el Director General
Adjunto del Servicio Jurídico.
– Designar provisionalmente como vocal suplente del Comité Consultivo de la
CNMV, en representación del colectivo de analistas financieros, a propuesta de la
asociación más representativa de analistas financieros, a doña Dolores Solana Campins,
a los efectos previstos en el artículo 9.5 del Real Decreto 303/2012.

cve: BOE-A-2024-9168
Verificable en https://www.boe.es

El Consejo de la CNMV en su sesión del día 25 de abril de 2024 ha acordado
disponer el cese de don Rafael Cavanillas Gil como vocal suplente del Comité
Consultivo, en representación del colectivo de analistas financieros, como consecuencia
de su renuncia voluntaria.
El artículo 10.3 del Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el
Comité Consultivo de la CNMV prevé que en el supuesto de cese de los vocales titulares
o suplentes por causa distinta al transcurso del tiempo ordinario del mandato y una vez
comunicado el acuerdo sobre el mismo adoptado por el Consejo de la CNMV, se proceda
de manera inmediata a su sustitución conforme al procedimiento previsto en el artículo 9.
El procedimiento para el nombramiento de vocales previsto en el artículo 9 del Real
Decreto 303/2012 implica la adopción por el Consejo de la CNMV de un acuerdo de
iniciación del procedimiento, con designación de una mesa encargada de la supervisión
y control del mismo, la publicación de dicho acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y
en los boletines de cotización de los mercados secundarios oficiales así como la
publicación de la lista provisional del candidato designado, con apertura de un plazo de
dos días hábiles para la presentación de reclamaciones. Transcurrido el citado plazo, los
candidatos son nombrados vocales del Comité Consultivo por el Consejo de la CNMV.
A la vista de la renuncia presentada, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7.b) del Real Decreto 303/2012, se ha propuesto como candidata en
representación del colectivo de analistas financieros, a doña Dolores Solana Campins,
quien cumple con los requisitos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 303/2012.
Si bien el artículo 10.3 citado prevé aplicar a la sustitución de vocales el
procedimiento previsto en el artículo 9 del Real Decreto 303/2012, en la medida en que
se trata de un nombramiento de vocal designado conforme a lo dispuesto en su artículo.
7.b), razones de economía procedimental y de eficacia aconsejan realizar las diferentes
fases en unidad de acto.
El nombramiento, conforme al artículo 2.4 del Real Decreto 303/2012, procede
únicamente hasta el final del mandato del titular afectado por una causa de cese
anticipado.
Al amparo de las normas citadas, el Consejo de la CNMV, en su sesión de 25 de abril
de 2024, ha dispuesto: