III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9315)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mástil Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Mástil Solar, de 62,7 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Perales de Tajuña, Campo Real y Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52293

○ Aislamiento: Cadenas de aislamiento de vidrio compuestas por aisladores tipo
U160BSP.
○ Cimentaciones: macizos independientes cilíndricos con cueva en cada pata (4).
● Características del tramo subterráneo:
○ Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL 127/220 kV 1x630 KAl + T375Al para el circuito
I y RHZ1-RA+2OL 127/220 kV 1x1000 KAl + T250Al para el circuito II.
○ Aislamiento: polietileno reticulado.
○ Número de circuitos: dos.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Loeches 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas de 22 de noviembre de 2023 (FV Quilla Solar, SGEE/
PFot-172).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada el 14 de diciembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid» y el 26 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado»,
y modificada posteriormente el 9 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid» y el 9 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos
previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 24 de abril de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

cve: BOE-A-2024-9315
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Tercero.