III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-9299)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el funcionamiento por medios electrónicos del Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción.
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Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente
el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará
el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula undécima.
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la
comisión de seguimiento, prevista en la cláusula undécima, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

cve: BOE-A-2024-9299
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, así como
para su debida constancia, las partes firman el presente convenio, en el lugar y la fecha
al principio indicado.–Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Ministra
y Vicepresidenta Segunda del Gobierno, Yolanda Díaz Pérez.–Por la Comunidad
Autónoma del País Vasco, la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y
Empleo, Idoia Mendia Cueva.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X