III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9312)
Orden APA/418/2024, de 26 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de fresón y otros frutos rojos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52254

III.3 Arándano
Sistema de protección
Ciclo

Invernadero

Época de
recolección
Ámbito

Riesgos
cubiertos

Aire libre
Final de
garantías (1)

Ámbito

Riesgos
cubiertos

Final de
garantías (1)

Extra
temprano.

Desde 1 de enero
a 30 de abril.

Comarcas de Cádiz,
Huelva y Sevilla (2).

30 de abril.

Comarcas de Cádiz,
Huelva y Sevilla (2).

Comarcas de Cádiz,
Huelva y Sevilla (2).

30 de junio.

Temprano.

Desde 15 de
marzo a 30 de
junio.

Comarcas de Cádiz,
Huelva y Sevilla (2).

Hasta el 31 de
julio.

Resto del ámbito (3).

31 de julio.

Resto del ámbito (3)
(4).

31 de julio.

Media
estación.

Desde 15 de junio
a 31 de agosto.

Provincias de Ávila,
Salamanca, Segovia
y Soria.

31 de agosto.

Todo el ámbito de
aplicación, excepto
comarcas de Cádiz,
Todos (5).
Huelva y Sevilla (2).

31 de agosto.

Tardío.

Desde 1 de agosto
a 1 de noviembre.

Todo el ámbito de
aplicación, excepto
comarcas de Cádiz,
Huelva y Sevilla (2).

1 de noviembre.

Todos.





30 de abril.
Todos.
30 de junio.

(1) Todas las fechas límite de garantías correspondientes al año siguiente al inicio de suscripción.
(2) Comarcas específicas de Cádiz, Huelva y Sevilla:
Cádiz: Campiña, Costa Noroeste y Sierra.
Huelva: Andévalo Occidental, Condado Campiña, Condado litoral y Costa.
Sevilla: Las Marismas, Campiña y Sierra Sur.
(3) Resto del ámbito no contemplado en los ciclos extratemprano, media estación y tardío al aire libre y resto del ámbito no contemplado en los ciclos
extratemprano y media estación en invernadero.
(4) El riesgo de helada en el ciclo temprano para el resto del ámbito al aire libre sólo se garantiza en el siguiente ámbito:

Andalucía.

Provincia

Comarca

Almería.

Bajo Almazora, Campo Tabernas, Campo Dalías, Campo Níjar y Bajo Andarax.

Cádiz.

De la Janda, Campo de Gibraltar.

Granada.

La Costa.

Huelva.

Andévalo Oriental.

Málaga.

Vélez Málaga.

Principado de Asturias. Asturias.

Vegadeo, Luarca, Grado, Gijón, Llanes.

Illes Balears.

Illes Balears.

Ibiza, Mallorca, Menorca.

Cantabria.

Cantabria.

Costera, Pas-Iguña, Asón.

Barcelona.

Penedès, Maresme, Baix Llobregat.

Girona.

Baix Empordà, Selva.

Tarragona.

Baix Ebre, Camp de Tarragona, Baix Penedès.

Alacant/Alicante.

Marquesado, Meridional.

Cataluña.

Comunitat Valenciana.

Castelló/Castellón. Litoral Norte, La Plana.
València/Valencia.

Hoya de Buñol, Huerta de Valencia, Riberas del Júcar, Gandía, Enguera y la Canal, La Costera de
Xàtiva, Valles de Albaida.

cve: BOE-A-2024-9312
Verificable en https://www.boe.es

Comunidad Autónoma