III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9310)
Orden APA/416/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado porcino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52217

ANEXO I
Valor unitario por tipo de animal, clase de ganado y régimen

Régimen

Grupo de razas

Centros de
inseminación.

Producción de lechones.

Tipo de animal

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

1.380

552

1.518

607

Reproductor macho selecto.

Ibérico y macho Duroc
y Raza celta.

Reproductor.

398

159

438

175

Selecto o puro.

Reproductor.

690

276

759

304

Razas de cerdo blanco. Reproductor.

238

95

262

105

Reproductor.

690

276

759

304

Animales de cebo y recría intensiva.

290

116

319

128

Animales de cebo extensivo.

409

163

450

180

Reproductor.

398

159

438

175

Animales de cebo extensivo.

409

163

450

180

313

125

344

138

Reproductor.

238

95

262

105

Animales de cebo y recría intensiva.

169

68

186

74

41

17

46

18

Ibérico y macho Duroc
y Raza celta.

Ibérico y macho Duroc. Animales de cebo y recría intensiva.
Razas de cerdo blanco.
Transición de lechones.

Cebo / recría intensivo.

Cebo extensivo.

Ganaderías ecológicas,
amparadas bajo IGP y/o con
logotipo «raza autóctona»

Selectos o puros.

Selectos o puros.

Ciclo cerrado o mixto.

Ganaderías convencionales

Resto de razas
precoces.

Animales de Transición.

Selectos o puros.

Animales de cebo y recría intensiva.

290

116

319

128

Ibérico y macho Duroc. Animales de cebo y recría intensiva.

313

125

344

138

Razas de cerdo blanco. Animales de cebo y recría intensiva.

169

68

186

74

Ibérico y macho Duroc
y Raza celta.*

409

163

450

180

Animales de cebo extensivo.

* En el régimen Cebo extensivo podrán asegurar animales ibéricos, puros o no, así como de raza celta, con un único valor unitario.

ANEXO II
Siniestro masivo y en el caso de cebo extensivo, también para ataque de animales
salvajes y perros asilvestrados
Valor límite de los animales a efectos de indemnización (expresado en porcentajes sobre
el valor unitario o euros/animal según corresponda)

Tipo de animal

Porcentaje del valor unitario
elegido o euros/animal

Régimen Centros de Inseminación
Reproductor selecto macho.

100 %

Régimen ciclo cerrado o mixto y Régimen cebo/recría intensivo
Reproductor macho.

150 %

cve: BOE-A-2024-9310
Verificable en https://www.boe.es

Grupo de razas selecto o puro