III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9310)
Orden APA/416/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado porcino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Miércoles 8 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 52217
ANEXO I
Valor unitario por tipo de animal, clase de ganado y régimen
Régimen
Grupo de razas
Centros de
inseminación.
Producción de lechones.
Tipo de animal
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
1.380
552
1.518
607
Reproductor macho selecto.
Ibérico y macho Duroc
y Raza celta.
Reproductor.
398
159
438
175
Selecto o puro.
Reproductor.
690
276
759
304
Razas de cerdo blanco. Reproductor.
238
95
262
105
Reproductor.
690
276
759
304
Animales de cebo y recría intensiva.
290
116
319
128
Animales de cebo extensivo.
409
163
450
180
Reproductor.
398
159
438
175
Animales de cebo extensivo.
409
163
450
180
313
125
344
138
Reproductor.
238
95
262
105
Animales de cebo y recría intensiva.
169
68
186
74
41
17
46
18
Ibérico y macho Duroc
y Raza celta.
Ibérico y macho Duroc. Animales de cebo y recría intensiva.
Razas de cerdo blanco.
Transición de lechones.
Cebo / recría intensivo.
Cebo extensivo.
Ganaderías ecológicas,
amparadas bajo IGP y/o con
logotipo «raza autóctona»
Selectos o puros.
Selectos o puros.
Ciclo cerrado o mixto.
Ganaderías convencionales
Resto de razas
precoces.
Animales de Transición.
Selectos o puros.
Animales de cebo y recría intensiva.
290
116
319
128
Ibérico y macho Duroc. Animales de cebo y recría intensiva.
313
125
344
138
Razas de cerdo blanco. Animales de cebo y recría intensiva.
169
68
186
74
Ibérico y macho Duroc
y Raza celta.*
409
163
450
180
Animales de cebo extensivo.
* En el régimen Cebo extensivo podrán asegurar animales ibéricos, puros o no, así como de raza celta, con un único valor unitario.
ANEXO II
Siniestro masivo y en el caso de cebo extensivo, también para ataque de animales
salvajes y perros asilvestrados
Valor límite de los animales a efectos de indemnización (expresado en porcentajes sobre
el valor unitario o euros/animal según corresponda)
Tipo de animal
Porcentaje del valor unitario
elegido o euros/animal
Régimen Centros de Inseminación
Reproductor selecto macho.
100 %
Régimen ciclo cerrado o mixto y Régimen cebo/recría intensivo
Reproductor macho.
150 %
cve: BOE-A-2024-9310
Verificable en https://www.boe.es
Grupo de razas selecto o puro
Núm. 112
Miércoles 8 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 52217
ANEXO I
Valor unitario por tipo de animal, clase de ganado y régimen
Régimen
Grupo de razas
Centros de
inseminación.
Producción de lechones.
Tipo de animal
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
1.380
552
1.518
607
Reproductor macho selecto.
Ibérico y macho Duroc
y Raza celta.
Reproductor.
398
159
438
175
Selecto o puro.
Reproductor.
690
276
759
304
Razas de cerdo blanco. Reproductor.
238
95
262
105
Reproductor.
690
276
759
304
Animales de cebo y recría intensiva.
290
116
319
128
Animales de cebo extensivo.
409
163
450
180
Reproductor.
398
159
438
175
Animales de cebo extensivo.
409
163
450
180
313
125
344
138
Reproductor.
238
95
262
105
Animales de cebo y recría intensiva.
169
68
186
74
41
17
46
18
Ibérico y macho Duroc
y Raza celta.
Ibérico y macho Duroc. Animales de cebo y recría intensiva.
Razas de cerdo blanco.
Transición de lechones.
Cebo / recría intensivo.
Cebo extensivo.
Ganaderías ecológicas,
amparadas bajo IGP y/o con
logotipo «raza autóctona»
Selectos o puros.
Selectos o puros.
Ciclo cerrado o mixto.
Ganaderías convencionales
Resto de razas
precoces.
Animales de Transición.
Selectos o puros.
Animales de cebo y recría intensiva.
290
116
319
128
Ibérico y macho Duroc. Animales de cebo y recría intensiva.
313
125
344
138
Razas de cerdo blanco. Animales de cebo y recría intensiva.
169
68
186
74
Ibérico y macho Duroc
y Raza celta.*
409
163
450
180
Animales de cebo extensivo.
* En el régimen Cebo extensivo podrán asegurar animales ibéricos, puros o no, así como de raza celta, con un único valor unitario.
ANEXO II
Siniestro masivo y en el caso de cebo extensivo, también para ataque de animales
salvajes y perros asilvestrados
Valor límite de los animales a efectos de indemnización (expresado en porcentajes sobre
el valor unitario o euros/animal según corresponda)
Tipo de animal
Porcentaje del valor unitario
elegido o euros/animal
Régimen Centros de Inseminación
Reproductor selecto macho.
100 %
Régimen ciclo cerrado o mixto y Régimen cebo/recría intensivo
Reproductor macho.
150 %
cve: BOE-A-2024-9310
Verificable en https://www.boe.es
Grupo de razas selecto o puro