III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9308)
Orden APA/414/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado y animales asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, período de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Miércoles 8 de mayo de 2024
Euros
Razas
Excelente conformación I y II.
Especializadas y amenazadas.
Sec. III. Pág. 52181
Mínimo Máximo
Reproductoras.
280
701
Reproductoras alta valoración genética.
900
2.250
Sementales mejorantes.
1.894
4.734
Sementales en proceso de evaluación.
1.068
2.670
Reproductoras.
280
701
Reproductoras alta valoración genética.
692
1.730
1.553
3.882
876
2.189
Sementales mejorantes.
Sementales en proceso de evaluación.
ANEXO II
Valores de compensación en caso de inmovilización cautelar por fiebre aftosa
Tipo de animal
Euros/semana
Productivos (reproductores).
7,5
No productivos (recrías).
3,3
Con un periodo de inmovilización de 21 completos. Superado este periodo mínimo,
se compensará por todos los días de inmovilización hasta un máximo de 17 semanas por
todo el periodo de vigencia del seguro.
ANEXO III
Valor límite máximo a efectos de indemnización para todos los riesgos excepto:
fiebre aftosa, encefalopatía espongiforme bovina, saneamiento ganadero básico,
saneamiento extra, decomisos, inmovilizaciones, operaciones quirúrgicas, pérdida
de producción por muerte masiva y pérdida de producción por brote de mamitis
III.1 Explotaciones de régimen lácteo (*)
(*) También para hembras de Centros de Reproducción oficialmente autorizados.
% sobre el valor
unitario
Hembra reproductora igual o mayor de 17 meses hasta el primer parto.
110
Hembra reproductora desde el primer parto a menor o igual de 39 meses.
125
Hembra reproductora mayor de 39 meses a menor o igual de 49 meses.
110
Hembra reproductora mayor de 49 meses a menor o igual de 59 meses.
95
Hembra reproductora mayor de 59 meses a menor o igual de 71 meses.
75
Hembra reproductora mayor de 71 meses a menor o igual de 83 meses.
60
Hembra reproductora mayor de 83 meses.
40
Semental igual o mayor de 24 meses a menor o igual de 59 meses.
Semental mayor de 59 meses.
120
60
cve: BOE-A-2024-9308
Verificable en https://www.boe.es
Edad de los animales productivos (reproductores) en meses
Núm. 112
Miércoles 8 de mayo de 2024
Euros
Razas
Excelente conformación I y II.
Especializadas y amenazadas.
Sec. III. Pág. 52181
Mínimo Máximo
Reproductoras.
280
701
Reproductoras alta valoración genética.
900
2.250
Sementales mejorantes.
1.894
4.734
Sementales en proceso de evaluación.
1.068
2.670
Reproductoras.
280
701
Reproductoras alta valoración genética.
692
1.730
1.553
3.882
876
2.189
Sementales mejorantes.
Sementales en proceso de evaluación.
ANEXO II
Valores de compensación en caso de inmovilización cautelar por fiebre aftosa
Tipo de animal
Euros/semana
Productivos (reproductores).
7,5
No productivos (recrías).
3,3
Con un periodo de inmovilización de 21 completos. Superado este periodo mínimo,
se compensará por todos los días de inmovilización hasta un máximo de 17 semanas por
todo el periodo de vigencia del seguro.
ANEXO III
Valor límite máximo a efectos de indemnización para todos los riesgos excepto:
fiebre aftosa, encefalopatía espongiforme bovina, saneamiento ganadero básico,
saneamiento extra, decomisos, inmovilizaciones, operaciones quirúrgicas, pérdida
de producción por muerte masiva y pérdida de producción por brote de mamitis
III.1 Explotaciones de régimen lácteo (*)
(*) También para hembras de Centros de Reproducción oficialmente autorizados.
% sobre el valor
unitario
Hembra reproductora igual o mayor de 17 meses hasta el primer parto.
110
Hembra reproductora desde el primer parto a menor o igual de 39 meses.
125
Hembra reproductora mayor de 39 meses a menor o igual de 49 meses.
110
Hembra reproductora mayor de 49 meses a menor o igual de 59 meses.
95
Hembra reproductora mayor de 59 meses a menor o igual de 71 meses.
75
Hembra reproductora mayor de 71 meses a menor o igual de 83 meses.
60
Hembra reproductora mayor de 83 meses.
40
Semental igual o mayor de 24 meses a menor o igual de 59 meses.
Semental mayor de 59 meses.
120
60
cve: BOE-A-2024-9308
Verificable en https://www.boe.es
Edad de los animales productivos (reproductores) en meses