III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9307)
Orden APA/413/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y de manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52161

% sobre el Valor
Unitario

Tipo de animal

Yegua mayor de 144 meses a menor o igual de 168 meses.

90

Yegua mayor de 168 meses a menor o igual de 192 meses.

70

Yegua mayor de 192 meses a menor o igual de 216 meses.

40

Sementales

(3)

Semental mayor de 36 meses a menor o igual de 60 meses.

80

Semental mayor de 60 meses a menor o igual de 84 meses.

90

Semental mayor de 84 meses a menor o igual de 108 meses.

120

Semental mayor de 108 meses a menor o igual de 144 meses.

105

Semental mayor de 144 meses a menor o igual de 168 meses.

90

Semental mayor de 168 meses a menor o igual de 192 meses.

70

Semental mayor de 192 meses a menor o igual de 216 meses.

40

El cálculo del valor de indemnización se realizará en base al valor unitario establecido para las recrías.
En caso de siniestros de yeguas mayores de 66 meses deberán acreditar que han parido un
producto de Raza Española en los últimos 15 meses anteriores al siniestro, o es posible comprobar que están
gestantes en el momento del siniestro por exploración/palpación clínica directa. En caso contrario, percibirán
una indemnización del 40 % del valor que le hubiere correspondido según su edad.
(3)
En caso de siniestros de sementales mayores de 66 meses deberán acreditar que son progenitores
de, al menos, 4 productos de Raza Española en los últimos 15 meses anteriores al siniestro. En caso
contrario, percibirán una indemnización del 40 % del valor que le hubiere correspondido según su edad.
(1)

(2)

A efectos del seguro y para establecer la edad del animal se contará el número de
meses y días, según su Documento de Identificación Equina (DIE), de forma que si el
número de días no completa un mes se entenderá que su edad es la del mes siguiente.
ANEXO V
Valor límite máximo a efectos de indemnización para la garantía de muerte o
sacrificio obligatorio por Peste equina africana o Fiebre del Nilo Occidental
Tipo de animal

Porcentaje del valor unitario

Reproductores.

10

Recrías.

10

Cebo.

10

ANEXO VI
Valores de compensación en el caso de inmovilización por Peste equina

Tipo de animal

Euros/semana (*)

Reproductores.

8

Recrías.

3,5

Cebo.

3,5

(*) Con un periodo de inmovilización mínimo de 20 días completos. Superado ese periodo mínimo se compensará
por todos los días de inmovilización, hasta un máximo de 17 semanas por todo el periodo de vigencia de la póliza.

cve: BOE-A-2024-9307
Verificable en https://www.boe.es

Africana o Fiebre del Nilo Occidental