II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Destinos. (BOE-A-2024-9169)
Orden de 25 de abril de 2024, del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/241/2022, de 24 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
9169

Orden de 25 de abril de 2024, del Departamento de Igualdad, Justicia y
Políticas Sociales, por la que se otorga destino al personal funcionario del
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia,
turno promoción interna, que superó el proceso selectivo convocado por
Orden JUS/241/2022, de 24 de marzo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de
Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan
en anexo I al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno
promoción interna), nombrados funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa por Orden de 25 de abril de 2024 teniendo en cuenta lo siguiente:
Primero.
Al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se le
otorga destino en esta Orden, deberá tomar posesión de su cargo ante el Director de la
Administración de Justicia o personal funcionario en quien delegue en la EAT de Alava,
Bizkaia o Gipuzkoa, según el territorio al que corresponda el destino adjudicado, dentro
del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta
Orden en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 29
del citado Real Decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.
Al personal funcionario destinados en virtud de esta Orden y que opte por continuar en
activo en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, no será necesario que se
desplace a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del
plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comunique, en su caso, a la
Dirección de la Administración de Justicia, dicha opción, a los efectos de declaración de
excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio del Poder Judicial. Copia de la resolución por la que se le declara en situación de
excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección
General de acceso y promoción del personal al servicio de la Administración de Justicia.

En caso de que el personal funcionario optare por ingresar en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa y quisiera evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la
Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para
efectuar la toma de posesión, podrá solicitar de la Dirección de la Administración de Justicia
o de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionario/a del Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de
localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde
Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días

cve: BOE-A-2024-9169
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Tercero.