V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. (BOE-B-2024-16528)
Anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia por el que se somete al trámite de Información Pública (IP) la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública (DUP) de la instalación «Parque Eólico ORZAR», de 52 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carballo, Tordoia y Val do Dubra, en la provincia de A Coruña, promovido por la mercantil «GREENALIA WIND POWER ORZAR, SLU». Código expediente PEol-335.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. V-B. Pág. 24385

3.- Subestación colectora, «SEC PE Orzar 220/30kV», que elevará la tensión
de la energía desde 30kV a 220kV. Las coordenadas UTM (ETRS89 Huso 29N)
son:
Núm. Vértice
X
Y
*A
529.451
4.772.703
*B
529.501
4.772.623
C
529.447
4.772.589
D
529.397
4.772.669
*Referencia
529.451
4.772.646
*Límites establecidos por el Instituto Geográfico Nacional (IGN)

Ayuntamiento
Carballo
Carballo
Tordoia
Tordoia
Carballo

4.- Línea de Alta Tensión (LAT) a 220kV, desde la «SEC PE Orzar 220/30kV»
hasta la línea de transporte «LAT 220 kV E/S CAMPELO MESÓN» propiedad de
Red Eléctrica de España (REE). La línea consta de 0,035 kilómetros de tramo
aéreo desde el Pórtico de la «SEC PE Orzar 220/30kV» hasta el Apoyo 30-BIS de
la «LAT 220 kV E/S CAMPELO MESÓN».
Las características principales de la LAT son:
4.1.- Sistema: Corriente Alterna Trifásica.
4.2.- Configuración: De simple circuito.
4.3.- Tensión nominal (kV): 220
4.4.- Frecuencia (Hz): 50
4.5.- Potencia prevista a transportar (MW): 264,0
Le corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dictar la resolución
de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la instalación.
Por su parte, le corresponde a esta Área Funcional de Industria y Energía la
condición de unidad tramitadora del procedimiento administrativo iniciado, por lo
que ésos son los órganos a los que pueden dirigirse observaciones, alegaciones y
consultas.
La DUP de las instalaciones descritas, en virtud de lo establecido en el artículo
56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 149
del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, llevará implícita en todo caso, la
necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos
afectados, lo que implicará la urgente ocupación a los efectos de los artículos 17 y
52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y conllevará las
servidumbres que se regulan en los artículos 158 y 159 del citado Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre.
La solicitud de la DUP incluye una relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos afectados (RBDA), la cual figura en el anexo de este anuncio.
Lo anteriormente expuesto se hace público para conocimiento general y
particular de las personas propietarias de las fincas que figuran en la relación
anexa a este anuncio, así como de las personas titulares de derechos reales o
intereses económicos sobre los bienes afectados que hayan sido omitidos.

cve: BOE-B-2024-16528
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Núm. 112