V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. (BOE-B-2024-16420)
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por la línea eléctrica aéreo-subterránea a 132 kv del proyecto de la planta solar fotovoltaica Lorca Solar, de 378,59 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Lorca y Totana, provincia de Murcia. Expte. pfot-003.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. V-B. Pág. 24160

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

16420

Resolución de la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia por
la que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de
determinadas fincas afectadas por la línea eléctrica aéreo-subterránea
a 132 kv del proyecto de la planta solar fotovoltaica Lorca Solar, de
378,59 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación,
en los términos municipales de Lorca y Totana, provincia de Murcia.
Expte. pfot-003.

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 6 de
febrero de 2024 (B.O.E. de 19/02/2024, nº 44 y B.O.R.M de 22/02/2024, nº 44) se
otorgó a X-Elio Andaltia Murcia, S.L, autorización administrativa de construcción
para la modificación de la línea aéreo-subterránea de evacuación de 132 kV entre
la subestación Lorca Solar PV 30/132 kV y la subestación transformadora 132/400
kV, para la evacuación instalación fotovoltaica "Lorca Solar", de 378,59 MW de
potencia instalada, en los términos municipales de Lorca y Totana, en la provincia
de Murcia y se declara, en concreto, la utilidad pública de determinados tramos de
dicha línea de evacuación de 132 kV.

A su vez dicho reconocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.1 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, lleva consigo la necesidad de ocupación de los
bienes o adquisición de los derechos afectados por la obra proyectada, e implicará
la urgente ocupación de los mismos a los efectos del art. 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y de acuerdo con lo dispuesto
en el art. 56.2, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por
los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para
el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de
dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
En su virtud, y a petición de la empresa beneficiaria, X-Elio Andaltia Murcia,
S.L, esta Delegación del Gobierno, en cumplimiento y ejecución del citado artículo
52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto:
PRIMERO. - Fijar para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de las
fincas, según el orden que figura en el Anexo a la presente Resolución y en los

cve: BOE-B-2024-16420
Verificable en https://www.boe.es

Dicha Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, en virtud de lo establecido
en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el
artículo 150 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva
implícita, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos
necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de servidumbres
de paso, el inicio de las actuaciones expropiatorias, conforme con el procedimiento
de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954.