II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-9123)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024
6.

Sec. II.B. Pág. 51297

Proceso de selección

De acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de los Estatutos de la Universidad
Pompeu Fabra, la valoración de la Comisión de Selección se basa en el principio de
mérito académico y la adecuación a las necesidades docentes y de investigación de la
Universidad.
En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de
oportunidades de los candidatos, el respeto a los principios de méritos y capacidad y el
principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, se
deberá garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para
lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
El orden de actuación de los candidatos se iniciará por el primer aspirante cuyo
apellido comience con la letra que resulte del sorteo realizado para determinar el orden
de actuación de los aspirantes a los procesos selectivos para el ingreso en la función
pública de la Generalitat de Catalunya del año corriente y, si no se ha determinado,
según el del año anterior.
El concurso de méritos de promoción interna se realizará según lo establecido en el
acuerdo sobre la Regulación de los concursos de provisión de plazas de personal
docente e investigador, aprobado por Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2024.
Se considerarán méritos evaluables los méritos de docencia, investigación,
transferencia del conocimiento y de gestión de las personas candidatas en relación a la
plaza objeto de concurso. En todo caso, la experiencia docente y la experiencia
investigadora, incluyendo la transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una
consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos.
El concurso de méritos comprenderá dos fases diferenciadas. En aquellos casos en
que sólo haya una persona candidata a la plaza, la Comisión de Selección podrá
determinar la celebración de las dos fases en un único día.
6.1

Méritos evaluables generales.

La puntuación máxima es de 100 puntos. Para superar el concurso se debe obtener
una puntuación mínima de 50 puntos en el conjunto de méritos.
– Méritos de docencia: Hasta 35 puntos.
– Méritos de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento: Hasta 45
puntos.
– Méritos de gestión: Hasta 20 puntos.
6.2

Acto de constitución.

Corresponde a la Comisión de Selección, en el acto de constitución y antes de
convocar la primera fase, determinar los criterios específicos para evaluar los méritos de
docencia, investigación, transferencia e intercambio del conocimiento y de gestión de las
personas candidatas. Estos criterios deberán ser públicos.
Desarrollo de la primera fase.

La primera fase consistirá en la evaluación de las personas candidatas, de acuerdo
con los méritos evaluables generales de estas bases, y los criterios específicos
determinados en el acto de constitución.
Antes de iniciar esta primera fase, y tras la constitución de la Comisión, las personas
candidatas entregarán a la Comisión, en formato digital o papel la siguiente
documentación:
– Currículo académico, con detalle de los méritos de docencia, de investigación, de
transferencia y de intercambio del conocimiento y de gestión.

cve: BOE-A-2024-9123
Verificable en https://www.boe.es

6.3