II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-9125)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de mayo de 2024
8.

Sec. II.B. Pág. 51319

Resolución del concurso

La Comisión de Selección elevará la propuesta de provisión a la rectora, la cual
dictará la correspondiente resolución de nombramiento de funcionario que será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta resolución de la rectora, que agota la vía administrativa, las personas
interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo
contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día
siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Las personas interesadas también pueden interponer potestativamente un recurso de
reposición ante la rectora en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en cuyo caso no se
podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación por silencio del recurso de
reposición interpuesto.
9.

Verificación de requisitos

9.1 La persona que sea propuesta para la provisión de la plaza deberá presentar en
el Registro de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha
en que se haga pública la propuesta de provisión, la documentación que se indica a
continuación:
Se debe presentar en original:
a) Certificado médico oficial que acredite lo establecido en el apartado d) de la
base 2.1.
b) Declaración jurada que justifique el requisito especificado en el apartado e) de la
base 2.1.
c) Declaración de no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad
previstos en la legislación vigente o ejercer, en el plazo de toma de posesión, la opción
prevista en el artículo 10 de Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
personal al servicio de las administraciones públicas.
Se debe presentar en original y copia en DIN4 para que el Registro General pueda
hacer las comprobaciones oportunas:
a) NIF o NIE. En el caso de ser extracomunitario, fotocopia de la autorización de
trabajo y residencia.
b) Título de doctor.
c) Título de especialista en Ciencias de la Salud especificado en el apartado b) de
la base 2.2.
d) La acreditación de los conocimientos de catalán deberá hacerse de acuerdo con
el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre. Se puede consultar más información en la
web de Lenguas UPF:
https://www.upf.edu/web/llengues/acreditacio/acreditacio-professors.
9.2 Si los aspirantes no presentan la documentación necesaria dentro del plazo a
que hace referencia la base 9.1, salvo los casos de fuerza mayor, que serán
debidamente comprobados por la autoridad convocante, o si no cumplen los requisitos
necesarios, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir en caso de falsedad.
9.3 Si algún aspirante propuesto se encontrara en la situación que describe la
base 9.2, la Comisión de Selección podrá proponer al aspirante siguiente en orden de
puntuación dentro de la plaza.

cve: BOE-A-2024-9125
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Núm. 111