II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-9124)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 51303

formalización del contrato quedará sujeta a la obtención del permiso de trabajo de
acuerdo con la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social y disposiciones reglamentarias de
aplicación.
b) Haber cumplido 16 años y no exceder la edad de jubilación forzosa.
c) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.
d) No sufrir ninguna enfermedad o limitación física o psíquica que impida el
ejercicio de las actividades propias del profesorado universitario y como facultativo
especialista de área.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de una
administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad
autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para
ocupar o ejercer cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionario en cuyo
puesto se ha sido separado o inhabilitado. No encontrarse inhabilitado para el ejercicio
de la profesión médica. En el caso de ser nacional de otro Estado, no estar inhabilitado o
en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en los mismos términos, acceder al empleo público en aquel Estado,
circunstancia que debe hacerse constar por declaración responsable.
2.2

De carácter específico:

También pueden presentarse a los concursos de acceso las personas que se hayan
habilitado según el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema
de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios
y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
2.3 Las personas aspirantes deben poseer un nivel de catalán que asegure la
competencia del profesorado para participar con adecuación y corrección a las
situaciones comunicativas que requieren las tareas académicas, de manera que queden
garantizados los derechos lingüísticos de los estudiantes, tal como prevé el
decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento
lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Catalunya.
Previamente al nombramiento de funcionario de la Universidad Pompeu Fabra, la
persona candidata escogida podrá optar entre la acreditación del conocimiento o el
aplazamiento de esta acreditación por un periodo máximo de dos años. La acreditación
de esta competencia lingüística y la participación en las acciones formativas necesarias
para alcanzarla y mantenerla forman parte de las obligaciones ordinarias y evaluables
del profesorado.
2.4 Los requisitos señalados en la base 2.1 y 2.2 deben cumplirse el último día del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión y durante su vigencia. Asimismo, se deben poder acreditar fehacientemente en
cualquier momento del proceso selectivo ante los órganos competentes.

cve: BOE-A-2024-9124
Verificable en https://www.boe.es

a) Estar en posesión del título de doctor o del certificado sustitutorio del título o
credencial conforme se han abonado las tasas para la emisión del título. En el caso de
que el título no haya sido expedido por una universidad española o reconocido en el
país, en el momento de la formalización del nombramiento, debe haber sido declarado
equivalente a nivel académico de doctor: https://seuelectronica.upf.edu/declaracioequivalencia-doctor
b) Estar en posesión del título de especialista en Ciencias de la Salud que se
especifica en el anexo 1 y cumplir las exigencias que, en cuanto a su calificación
asistencial, se determinen reglamentariamente, de conformidad con el artículo 105 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
c) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo
con lo establecido en el artículo 69 de la LOSU.