III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-9142)
Resolución de 26 de abril de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51447

Séptima. Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.
Cada parte deberá dar traslado a la otra de cualquier solicitud de ejercicio del
derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento,
portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas,
efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por la otra con motivo del
cumplimiento del objeto del convenio, a fin de que por el mismo se resuelva en los
plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud a la otra parte deberá hacerse con la mayor celeridad
posible y siempre dentro del plazo de dos (2) días hábiles, a contar desde la recepción
de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser
relevantes para resolver la solicitud.
Asimismo, las partes deberán tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los
datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciban de la
otra, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos (2) días
hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la
recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.
Octava.

Responsabilidad.

cve: BOE-A-2024-9142
Verificable en https://www.boe.es

Los corresponsables se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en
este convenio y en la normativa vigente.
Cada parte tendrá responsabilidad en el caso de que destine los datos a otras
finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio,
respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido
personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que
se derivase de dicha infracción.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X