III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9131)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican la revisión salarial para el año 2024 y las correspondientes tablas salariales del VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51379

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
9131

Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registran y publican la revisión salarial para el año 2024 y las
correspondientes tablas salariales del VIII Convenio colectivo nacional de
universidades privadas, centros universitarios privados y centros de
formación de postgraduados.

Visto el texto del acta donde se recoge el acuerdo de revisión salarial para el
año 2024 y las correspondientes tablas salariales del VIII Convenio colectivo nacional de
universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de
postgraduados (código de convenio n.º 99010715011997), que fue publicado en el BOE
de 14/09/2019 acta que ha sido suscrita con fecha 15 de marzo de 2024, de una parte
por las organizaciones empresariales ACADE, CECE y UNI-ONLINE en representación
de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales USO y UGT
Servicios Públicos, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de
igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de revisión salarial y las tablas salariales en
el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro
Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-9131
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 26 de abril de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.