III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Indicaciones geográficas protegidas. (BOE-A-2024-9148)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se publica la decisión favorable de una modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Formentera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
9148

Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad
Agroalimentaria y Producto Local, de la Consejería de Agricultura, Pesca y
Medio Natural, por la que se publica la decisión favorable de una modificación
normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida
Formentera.

El 25 de octubre de 2023 las dos bodegas inscritas en el censo de Vino de la tierra
de Formentera solicitaron a la Dirección General una modificación normal del pliego de
condiciones y del documento único de la Indicación Geográfica Protegida (IGP)
Formentera, relativa al rendimiento máximo.
Examinada la solicitud presentada, se considera que cumple con los requisitos
establecidos en el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de
los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE)
n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
El procedimiento para las modificaciones normales se regula en el artículo 17 del
Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el
que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013.
Las dos bodegas que presentan la solicitud son las mismas personas jurídicas que
solicitaron el registro de la IGP Formentera, motivo por el cual no procede ofrecer a los
solicitantes la oportunidad de hacer alegaciones según establece el artículo 17.1 del
Reglamento Delegado (UE) 2019/33.
El artículo 30.43 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares de 2007, establece
que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de
denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos
de la Comunidad Autónoma, título competencial que legitima esta tramitación que
establece el artículo 58.1del Estatuto.
Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo atribuidas en materia de
indicaciones geográficas de acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la
presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura
orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears, resuelvo:
Primero.
Emitir una decisión favorable a la modificación normal del pliego de condiciones y del
documento único de Vino de la tierra de Formentera.

Dar publicidad al pliego de condiciones modificado y al documento único de la
Indicación Geográfica Protegida Formentera en la web de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears. Consultable en:
http://www.caib.es/sites/qualitatagroalimentaria/ca/vi_de_la_terra_formentera-690/
Tercero.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-9148
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.